REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 13 de Enero de 2.016
205º y 156º
Visto el escrito que cursa al folio doscientos dieciocho (218), presentado por la partidora designada en la presente causa, ciudadana BRISEIDA RAMOS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.273.624, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 94.926, mediante el cual solicitó al Tribunal se le conceda una prórroga para la presentación del informe de partición correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil prevé de manera excepcional la posibilidad de prórroga o reapertura de un lapso procesal, pues, la regla general es que el lapso que haya transcurrido se le considere cumplido. En ese sentido, el aludido dispositivo legal regula dos (02) casos excepcionales que permitirían la prórroga o la reapertura de lapsos y términos procesales, a saber: A- En los casos expresamente determinados por la ley, y B- Cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
En cuanto a la prórroga el Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada ha venido sosteniendo que
“…La prórroga se refiere a la necesidad de extender un término o lapso que todavía no ha transcurrido; en consecuencia, toda solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento del lapso; mientras que la reapertura podrá proponerse luego de venido dicho lapso…” (Sala de Casación Civil 15/11/02, Banco Latino C.A Vs. Iveco de Venezuela C.A. Reiterada: 27/04/04, N° 0316).
Con vista al marco legal y jurisprudencial que precede de los cuales se advierte que, la solicitud de prórroga de un lapso procesal debe ser planteada antes del fenecimiento del lapso en cuestión, es que este Organo Jurisdiccional niega la prórroga del lapso para la presentación de la partición solicitada por la partidora Briseida Ramos Díaz, por cuanto su petición fue planteada luego de transcurrido el lapso que se le concedió para la presentación de la partición, cuyo lapso precluyó el día 16 de Diciembre de 2.015, de acuerdo con el calendario judicial llevado por este Organo Jurisdiccional. Así se decide.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. 19.527
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Carlos Alberto Machado Vs. Luz Mary Parra Cortez
GMM/gt