este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la conciliación efectuadas