Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JOSÉ JESÚS GUILARTE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.125, contra el ciudadano JESÚS OSCAR GUILARTE ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.600 en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano JOSÉ JESÚS GUILARTE JIMÉNEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y haber culminado sus estudios Universitarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario del demandante, a tal fin se ordena oficiar a la Universidad de Oriente, Núcleo Carúpano (UDO) .- Y ASÍ SE ESTABLECE.