REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 11.071-13
DEMANDANTE: JOSÉ JESÚS GUILARTE JIMÉNEZ
DEMANDADO: JESÚS OSCAR GUILARTE ZABALA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2.013, el ciudadano JOSÉ JESÚS GUILARTE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.125, domiciliado en Cumaná del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JESÚS OSCAR GUILARTE ZABALA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.600, domiciliado en calle Carabobo, Edificio Carabobo, piso 4, apartamento 4-2, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.013, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserta al folio catorce (14) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-


En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-



II

Riela al folio quince y su vuelto (15 vto.) escrito de Contestación a la demanda la cual señala la parte demandada lo siguiente:

1. Que, es cierto que cumplió la mayoría de edad.
2. Que están de acuerdo que se suspenda la Obligación de Manutención.
3. Que, ya cursó estudios Universitarios, y obtuvo el titulo de Ingeniero en Petróleo.-
4. Que están de acuerdo que se suspenda la Obligación de Manutención y se levante la Medida decretada.-

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzaron la mayoría de edad.
2) Obtuvo el Título de Ingeniero en Petróleo

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• Acta de nacimiento del demandado, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-



III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JOSÉ JESÚS GUILARTE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.125, contra el ciudadano JESÚS OSCAR GUILARTE ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.600 en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano JOSÉ JESÚS GUILARTE JIMÉNEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y haber culminado sus estudios Universitarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario del demandante, a tal fin se ordena oficiar a la Universidad de Oriente, Núcleo Carúpano (UDO) .- Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13 ) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 11.071 -13.-
JMG/drm/am.-