En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARILI DEL VALLE CARRERA viuda de FERNÁNDEZ, MINIO ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RAUL ENRIQUE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ CARRERA, NIOMAR JOSE FERNÁNDEZ CARRERA y MARY LUZ JOSEFINA FERNÁNDEZ RIGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.859.725, V- 9.452.057, V- 11.438.271, V- 16.841.751, V- 22.925.199 y V- 12.289.621, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIN.....