REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Enero de 2014.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: MARILI DEL VALLE CARRERA viuda de FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.859.725, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano: JESÚS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: MINIO ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RAUL ENRIQUE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ CARRERA, NIOMAR JOSE FERNÁNDEZ CARRERA y MARY LUZ JOSEFINA FERNÁNDEZ RIGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.452.057, V- 11.438.271, V- 16.841.751, V- 22.925.199 y V- 12.289.621, respectivamente, del ciudadano: MINIO SERVELION FERNANDEZ QUIJADA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.674.109, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 25 de Mayo de 2013, tal como se evidencia en acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Diez (10) de Junio del año 2013, la cual riela al folio 07 y 08, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CIRILO RAMÓN GARCÍA MOYA y ANA CARMEN MADRIZ DE GONZÁLEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.866.178 y V- 8.749.354, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CIRILO RAMÓN GARCÍA MOYA y ANA CARMEN MADRIZ DE GONZÁLEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARILI DEL VALLE CARRERA viuda de FERNÁNDEZ, MINIO ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RAUL ENRIQUE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ CARRERA, NIOMAR JOSE FERNÁNDEZ CARRERA y MARY LUZ JOSEFINA FERNÁNDEZ RIGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.859.725, V- 9.452.057, V- 11.438.271, V- 16.841.751, V- 22.925.199 y V- 12.289.621, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MINIO SERVELION FERNANDEZ QUIJADA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.674.109.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Seis (06) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/01/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.625-14.-
SSD/OG/av.-
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