Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: LINO DANIEL MOYA CARABALLO Venezolano, natural de Rio Caribe, de 43 años de edad, nacido en fecha 23/09/71, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-11.967.715, de profesión por puesto, hijo Felipa Caraballo y Publio Moya y residenciada en: Sector Caripito los kilómetros sector la Draga Estado Monagas, por la presunta participación en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARCELINO JOSÉ DUARTE.: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participa.....