DISPOSITIVA
El Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representación del Ministerio Público si bien merecen pena privativa de libertad no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano MODESTO RAFAEL MOTA, Venezolana, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 14/04/1973, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 17910122; residenciado en el sector El Tapòn, represa del Turimiquire, Municipio Sucre, Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 .....