y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se ordena en la oportunidad correspondiente remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.