REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 13 DE ENERO DE 2012
201º Y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Enero de 2012, por el abogado JOSÉ ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO NAJJAR TOBJI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 11.379.468, mediante la cual desisten del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10-10-2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se ordena en la oportunidad correspondiente remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los trece (13) días del mes de Enero de 2.012. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 02:00 P.m. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

EXPEDIENTE Nº 11-4844
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DESALOJO
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NJM/gustavo