Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARCANO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de su sueldo mensual y la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,oo) cuando se le cancele una deuda contraída en la Policía Municipal del año 2008-2009, cantidades que serán descontadas directamente de nómina todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del Cód.....