REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 572-09
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YUGDIRIS APOLONIA RODRÍGUEZ ORTEGA
DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de enero de 2010, suscrita por la ciudadana YUGDIRIS APOLONIA RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.731.958 y con domicilio en Guaraunos, Calle Bolívar, Sector Los Teques, Casa S/N°, Municipio Benítez del Estado Sucre y el ciudadano, FRANCISCO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.069 y con domicilio en Los Arroyos, Calle Mamera, Detrás de la iglesia Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente juicio, en que el obligado se comprometió a suministrarle a sus hijos, el DIECISEIS POR CIENTO (16%) mensual de su sueldo, igualmente que se le descuente la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1700,oo), cuando le cancelen las deudas del 2008 y 2009, contraídas con la Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, así como también solicitó se le permita llevar a su hija Génesis a su casa una vez por semana, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de sus hijos ... y ..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARCANO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de su sueldo mensual y la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,oo) cuando se le cancele una deuda contraída en la Policía Municipal del año 2008-2009, cantidades que serán descontadas directamente de nómina todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte






Exp. N° 572-09