Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al optaba y fuera solicitado para el penado Saúl José Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-12-1982, titular de la cédula de identidad N°- 16.701.271, domiciliado en La Llanada, Sector 4, Avenida 4, Casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, además de haber sido admitida acusación en su contra por nuevo delito, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.-