DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 5.084.220, asistido por los abogados defensores JOSÈ SIRIT MONTILLA Y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, contra el Abogado DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa N° RK01-X-2008-000068, que se le sigue al acusado en referencia por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-