Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor del acusado ROSAURO RONDÓN, quien es Venezolano, natural de Caserío Río Grande, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, donde nació el 30/08/1955, de 49 años de edad, hijo de Carmen Rondón y de Reyes Antonio Brito, de oficio Comerciante, residenciado en Caserío Río Grande, Tercera Calle, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-8.445.761, con fundamento en los artículos 264, 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-