éste Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente acusación así como las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por ser útiles pertinentes y necesarias en contra del acusado Jaime salvador González, Venezolano, Mayor de edad, de años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.796, de profesión comerciante , nacido en fecha 04-10-69, domiciliado en Barrio la Guerrilla, casa sin numero Rió Caribe Municipio Arismendi, Hijo de Manuel González y Gladis Caraballo, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 411 ultimo aparte y 422 ordinal 2° en relación con el 417 del código penal venezolano , en perjuicio de los ciudadanos Jovanni José Villarroel, Luis Cesar Villarroel, Luis Argenis Salazar, Cosme Damián Adrián. en consecuencia se con.....