Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano PEDRO ANTERO GENRINHO, titular de la cedula de identidad N° 7.442.195.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 495, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.