Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN quien actúa como Juez Presidente, y los Escabinos PEDRO NARVAEZ y JOSE LUIS NAVAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ABSUELVE: al Ciudadano CESAR DAVID TILLERO ROMERO, venezolano, de 19 años de edad, , titular de la cedula de identidad N° 17909146, , nacido el 12/08/1986, residenciado en Fe y Alegría, sector 4, vereda 2, casa N° 09 de esta ciudad, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; por el cual lo acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; en perjuicio de los ciudadanos ALIANA FABIOLA ARABE MOLINET Y ADOLFO JOSE BRACHO ABREU. La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.