Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 último aparte y 108 ordinal 5° ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del hecho punible presuntamente perpetrado por el imputado FUENTES LEBEL JESUS, delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DESIREE DEL CARMEN FIGUERA.