Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: RAMON ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.124.884, residenciado en Campeche, Sector II, Calle 3, No-17, Cumaná, Estado Sucre en contra del ciudadano: HERNAN JOSE GRAU RUIZ también Venezolano, de 53 años de edad, residenciado en Villa Olimpica, Bloque 2, Apto 0301, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-2.927.493 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.