REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero del 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009401
ASUNTO : RP01-P-2005-009401
Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: RAMON ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO en contra del ciudadano: HERNAN JOSE GRAU RUIZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido procede a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 05-03-00 en razón de accidente de tránsito ocurrido en la Carretera El Peñón, entrada al Polígono de tiro de esta ciudad, cuando el vehículo marca: Volkswagen, modelo: 1.992, clase: Camioneta, tipo: Panel, placas: 134-XI0, conducido por el ciudadano: HERNAN JOSE GRAU RUIZ arrolló al ciudadano: RAMON ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO quien presento Traumatismo Craneoencefálico moderado, contusión y edema bucal, exodancia traumatica de incisivos derechos, contusión en rodilla derecha con hematrosis en rodilla derecha, para una asistencia médica de: Cuatro (4) días y una curación e incapacidad de 15 días.
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2do en relación con el Artículo 415 del Código Penal, delito este de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: RAMON ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.124.884, residenciado en Campeche, Sector II, Calle 3, No-17, Cumaná, Estado Sucre en contra del ciudadano: HERNAN JOSE GRAU RUIZ también Venezolano, de 53 años de edad, residenciado en Villa Olimpica, Bloque 2, Apto 0301, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-2.927.493 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
“.