En virtud de los fundamentos de hechos y de derecho, que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE omissis por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JUAN JOSÉ MARVAL MARCANO en consecuencia, lo SANCIONA, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, las cuales deberá cumplir simultáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales b), c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622, Parágrafo Primero.
Finalm.....