Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas por la comisión de los Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Alexis Enrique Alejandro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Visto que en el desarrollo de la presente audiencia el acusado Antonio José Rodríguez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.020459, Domiciliado en el Sector Chip- Chipi., calle principal , al lado del señor Natividad Ugas, es una casa de barro con paredes de bloque , cerca de la capilla de la parroquia santa Catalina .Carúpano del Estado Sucre, expreso su voluntad de admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena; es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de l.....