este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes una vez establecidas las razones de hecho y de derecho, siendo que los hechos narrados constituyen los delitos imputados por la Representante del Ministerio Público. Segundo: Admite la totalidad de las pruebas presentadas y promovidas en el capitulo quinto de su escrito acusatorio, por considerar que todas y cada unas de ellas son necesarias útiles y pertinentes ya que con ellas las partes podrán demostrar lo que quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del COPP. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento que hicieren las Defensoras Públicas. C.....