Declara con lugar la solicitud formulada por la defensora ALINA GARCIA y en consecuencia, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los acusados WILMER JOSE MAZA TRUJILLO, CARLOS JOSE QUINTERO ZERPA y DOUGLAS RAFAEL PAREJO MARTINEZ y se les impone la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y constituir cada uno de ellos, una caución personal no menor de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 741.000) por cada acusado,