Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano EDGAR JUVENAL RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.694.054, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado EDGAR JUVENAL RAMÍREZ MARTÍNEZ, e igualmente otorgó la prorroga de Ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez notificadas remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la con.....