Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana: GLEIDE ENCARNACIÓN TINEO MARTÍNEZ, C.I. N° V- 5.861.740,, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de de CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nº 671, del año 1957, en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. interpuesta por la ciudadana CORDELIA JULIETA TINEO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular .....