TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
EXPEDIENTE: 0562-25.
SOLICITANTE: CORDELIA JULIETA TINEO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 6.957.249, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermana, GLEIDE ENCARNACIÓN TINEO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.861.740.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud de CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: CORDELIA JULIETA TINEO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 6.957.249, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de su hermana, ciudadana GLEIDE ENCARNACIÓN TINEO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.861.740, signada con el Nº 671, del año 1957, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien, la solicitante, acude a exponer que en el acta de nacimiento de su hermana, GLEIDE ENCARNACIÓN TINEO MARTÍNEZ, por error material involuntario, no fue colocada la nota marginal de reconocimiento, el cual fue reconocida por su padre, siendo la manera correcta, reconocida por su padre, ciudadano: MIGUEL ANTONIO TINEO, cédula de identidad N° V- 5.861.740.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia certificada de acta de Nacimiento de su hermana, asentada bajo el Nº 671, del año 1957, en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, datos filiatorios, constancia de no existencia emitida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha ocho (08) de Diciembre de 2025, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana: GLEIDE ENCARNACIÓN TINEO MARTÍNEZ, C.I. N° V- 5.861.740,, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de de CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nº 671, del año 1957, en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. interpuesta por la ciudadana CORDELIA JULIETA TINEO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 6.957.249, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermana, GLEIDE ENCARNACIÓN TINEO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.861.740, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, convalide el Acta Nacimiento Nº 671, del año 1957, en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, perteneciente a la ciudadana: GLEIDE ENCARNACIÓN TINEO MARTÍNEZ, C.I. N° V- 5.861.740, a los fines de que coloque la nota marginal respectiva corrigiendo la omisión cometida, el cual la ciudadana: GLEIDE ENCARNACIÓN TINEO MARTÍNEZ, fue reconocida por su padre, siendo la manera correcta, reconocida por su padre, ciudadano: MIGUEL ANTONIO TINEO, cédula de identidad N° V- 5.861.740.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBEERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 12-12-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 337-25 y 338-25 al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
EXP. Nº 0562-2025.
ECM/av.
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