este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda que por motivo de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, invocada por el Abogados en ejercicio WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.704 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARCHAN PÉREZ y FRANCISCO JOSÉ MARCHAN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.983.944 y V-9.456.441, respectivamente, domiciliados el primero en Caracas, tercera vuelta del Atlántico casa N° 26 y el segundo en el Estado Falcón, Municipio Colina, Parroquia Vela, sector el Castillo calle González, casa N°22.- Contra los ciudadanos GENARO ANTONIO FIGUEROA y PETRA JOSEFINA MARCANO DE F.....