Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación de los montos condenados descritos anteriormente en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Se acuerda copia certificada del presente acto. ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSANGELES ARROYO