En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN SEGURA, DANIEL GONZALEZ, DANISH ASTORINO, RENE VILLARROEL, GLENDA ASTUDILLO, titulares de la cedula de identidad No. 11.833.112, 12.662.947, 14.008.480, 17.313.778, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR S.A.SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (201.....