Vista la Transacción que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y MIGUEL RAFAEL RAMOS ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.026 y 11.443.640 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56474, parte demandada, y ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.026, asistido por el Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6746, parte demandante; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Art.....