REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Diciembre del 2.017
207° y 158º
Exp. N° 17.619
DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 18.415.019.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo
APODERADO: ABG. GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.
DEMANDADOS: ALEJANDRO RAFAEL RAMOS ALBORNOZ, REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y MIGUEL RAFAEL RAMOS ALFONZO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 2.661.599 10.882.026 y 11.443.840
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO (S): No Otorgaron.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA ).
Vista la Transacción que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y MIGUEL RAFAEL RAMOS ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.026 y 11.443.640 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56474, parte demandada, y ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.026, asistido por el Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6746, parte demandante; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-lc.
Exp. N° 17619
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