Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de la circunscripción judicial del estado Sucre ratifica la medida de embargo preventivo sobre el R/M UMAY Nro OMI 9217395, matriculado en Venezuela, Puerto de Pampatar con el Nro. ARSH-11444, en consecuencia ordena notificar mediante oficio a la capitanía de Puerto de la circunscripción acuática de la capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, donde actualmente se encuentra ubicado el buque, a los fines de que mantenga la inmovilización del buque vista la confirmación definitiva del decreto preventivo y prohíba su zarpe hasta tanto no exista una decisión de este tribunal o de una superioridad en sentido contrario. Asimismo se ordena notificar al registro naval respectivo a los fines de informar la medida decretada sobre el buque. Así se decide.