Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad planteado por el abogado JOSÉ JERÓNIMO MILLÁN, quien dice actuar en representación de los ciudadanos JUNIOR JOSÉ FIGUEROA ALBORNÓZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.993.267, WILLIAM JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.643.613, WILFREDO ANTONIO BELLO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.392.899, y FRANKLIN JOSÉ MAZA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.632.668, en contra de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, que Condenó por el procedimiento de admisión de hechos a los encartados antes mencionado a cumplir la pena de siete.....