este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE BRITO MARCHAN, portador de la cédula de identidad N° V- 14.670.167, representado judicialmente por los abogados en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFO y JOSE BLANCO CARMONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.311 y 223.819 respectivamente; contra la ciudadana ANIRA DEL VALLE CONDE RONDON, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.278.707, con el carácter de administradora principal de la sociedad mercantil TRANSPORTE BRITO, C.A. Así se decide.