DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público y SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal y 7 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consiste en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta y se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley O.....