. Este Tribunal vista la oposición hecha por los abogados asistentes de la parte demandada arriba identificados y por el cual no presentaron documento alguno que acredite la propiedad de dichos bienes muebles este Tribunal declara embargados Ejecutivamente los bienes arriba descrito y en consecuencia quedan depositados en la calle Colombia Quinta Mamá Berta en la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, bajo la custodia y resguardo del depositario judicial Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083 de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Toma la palabra nuevamente los abogados asistentes de la parte demandada arriba identificados quienes exponen: consigno copia simple del documento de propiedad del inmueble donde se demuestra que el mismo no pertenece a la parte accionada, es todo. Terminó, se ley.....