En horas Despacho del día de hoy doce de Diciembre de dos mil trece, siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó este Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, apoderado judicial del ciudadano Orlando Del Valle Marcano Oliver, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.975.185; y los funcionarios policiales ciudadanos: Supervisor agregado Manuel Sequera, oficial agregado Luís Bello y oficial Rosmary González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.509.180, V-10.464.402 y V-19.708.003, respectivamente, adscrito a la Comandancia de la policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la siguiente dirección: calle 5, casa S/N° urbanización paraíso, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a la ciudadana Leyvg Dorina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.724, quien manifestó que llamó a una abogada que se encuentra en el sector. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial para que se presente la abogada de treinta minutos, es todo. Siendo las once y veinte minutos antes-meridiem, hicieron acto de presencia los abogados en ejercicio Wolfgang José Noguera y Norelis Del Valle Amargura Tineo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.952.907 y V-6.344.130, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 165.998 y 134.892, respectivamente. Se designa perito Avaluador al ciudadano Frank José Marcano Fariña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.789.772, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente a señalamiento de la parte actora se señalan los siguientes bienes: 1° un (01) escaparate de madera de tres puertas, con espejo, seis gavetas, valorado en cinco mil bolívares, (Bs.5.000,00); 2° un (01) espejo estillado del lado izquierdo, con marco de madera decorativo, valorado en quinientos bolívares (Bs. 500,00); 3° una (01) cama de pino en regular estado sin colchón valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00); 4° un (=1) ángulo de hierro de seis metros (6mts), valorado en trescientos bolívares (Bs. 300,00); 5° una (01) silla de peluquería, valorada en mil bolívares (Bs. 1.000,00); 6° dos (02) sillas de mimbre azul y blanco, valorados en doscientos bolívares cada una, para un total de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 7° veinticinco (25) cabillas de seis metros (6mts) cada una, valoradas en trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, para un total de siete mil quinientos (Bs. 7.500,00); 8° un (01) compresor de aire acondicionado se desconoce su funcionamiento, marca KHALED, serial 06060284, valorado en tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); 9° un (01) escaparate de madera de tres puertas con espejo, seis gavetas, valorado en cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), siendo un total global de veintidós mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 22.950,00), es todo. En este acto toma la palabra los abogados asistentes de la parte demandada quienes exponen: que nos oponemos formalmente a este embargo en vista de que todos los bienes muebles que están siendo trasladados no son propiedad de la demandada, igualmente queremos señalar y solicitar que se deje constancia en acta que uno de los escaparates se deterioro al momento de su traslado por parte del abogado Sandy Rojas y uno de los caleteros, es todo. Este Tribunal vista la oposición hecha por los abogados asistentes de la parte demandada arriba identificados y por el cual no presentaron documento alguno que acredite la propiedad de dichos bienes muebles este Tribunal declara embargados Ejecutivamente los bienes arriba descrito y en consecuencia quedan depositados en la calle Colombia Quinta Mamá Berta en la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, bajo la custodia y resguardo del depositario judicial Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083 de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Toma la palabra nuevamente los abogados asistentes de la parte demandada arriba identificados quienes exponen: consigno copia simple del documento de propiedad del inmueble donde se demuestra que el mismo no pertenece a la parte accionada, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, La notificada, (fdo) ilegible, La parte actora, (fdo), ilegible, Abg. Asistentes de la demandada, (fdos), ilegibles, El perito Avaluador, (fdo), ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos), ilegibles, El depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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