Estando dentro del lapso establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar el texto íntegro de la sentencia de la manera siguiente
De conformidad con los ordinales 4º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentan su decisión.