DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a las xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; consistente en la prohibición de comunicarse entre ellas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de las adolescentes en flagrancia. Se acuerda la libertad de las adolescentes desde la Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comisario Jefe de3l CICPC. La presente decisió.....