Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.210.818, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27/07/1975, hijo de los ciudadanos Milania Lunar y Juan Rodríguez, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, sector F, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, se les condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, pena que cumplirán aproximadame.....