REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004112
ASUNTO : RP01-P-2012-004112
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 01 de Marzo de 2013, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez Presidente, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en dicho acto por el Abogado CÉSAR GUZMÁN, en contra del Acusado VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 EN SU ENCABEZAMIENTO concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando asistido el acusado por el servicio de Defensa Pública, en dicha audiencia por la Defensora Pública Primera, Abogada ELIZABETH BETANCOURT, oportunidad en la que cumplidas las formalidades legales, el Ministerio Público, a viva voz, presentó formal Acusación en contra de dicho ciudadano por el delito antes citado, ante lo cual su Defensora esgrimió argumentos defensivos, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra al acusado, quien una vez impuesto de sus derechos, manifestó no querer rendir declaración, y no habiendo comparecido medios de pruebas personales en esa ocasión, se suspendió el Juicio fijándose su continuación para el día 22 de Marzo de 2013, fecha en la que se incorpora mediante su lectura EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA Nº 9700-162-T-0408-12, en fecha 14/07/2012, realizada por las funcionarias Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 44 de la pieza procesal de la causa, prosiguiéndose el debate el 10 de Abril del presente año, oportunidad en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-263-T-0409-12, en fecha 14/07/2012, realizada por las funcionarias Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 45 de la única pieza procesal para ese momento; dándose continuación a la audiencia de juicio en fecha 25 de Abril de 2013 cuando comparecen y deponen los funcionarios MARCOS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ y JONATHAN JOSE MOROCOIMA VELASQUEZ, prosiguiéndose el debate el día 13 de Mayo de 2013, fecha en la que rinden declaración los funcionarios (Funcionario) FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, DIRSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ y ALEJANDRO JOSE RIVAS TAMICHE, suspendiéndose el debate y fijándose fecha para la continuación del mismo el día 28 de Mayo de 2013, oportunidad en la que se recibe la testimonial del ciudadano OMAR JOSE CORDOVA, prosiguiéndose el debate en fecha 13 de Junio de 2013 ocasión en la que depone la experta Yojaira Sánchez continuándose la audiencia de juicio en fecha 09 de Julio de 2013 cuando depone la funcionaria experta YRISLUZ LANDAETA, suspendiéndose el debate y prosiguiéndose en fecha 26 de Julio de 2013 en la que depone el funcionario WILFREDO JOSE CORDERO RINCONES, prosiguiéndose el juicio en fecha 09 de Agosto de 2013 ocasión en la que rinde declaración el funcionario WILFREDO JOSE SEGURA DURAN, dándose continuación al debate en fecha 29 de Agosto de 2013 oportunidad en la que deponen el funcionario LUIS AUGUSTO PALOMO FUENTES y los testigos ciudadana MERCEDES ELENA BENÌTEZ SANCHEZ, y ADONIS ABELARDI ASTUDILLO PEREZ, fijándose fecha para la continuación del debate, el 20 de Septiembre de 2013 oportunidad en la que se declara concluida la fase de recepción de los medios de prueba y se procedió a la presentación de las conclusiones y alegatos finales de las partes, no haciendo uso las mismas de su derecho a réplica y contrarréplica, y hecha su exposición final por parte del acusado VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo declarando culpable al acusado y fijándose la publicación del texto íntegro de la decisión dentro del lapso legal.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en voz del Abogado CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, ratificaba totalmente la acusación oportunamente presentada ante el tribunal de Control, en contra del ciudadano VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.210.818, soltero, de profesión u oficio no definido, nacido en Cumaná, en fecha 27/07/1975, hijo de Milania Lunar y Juan Rodríguez, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, sector F, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, a quiena cusa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de los hechos ocurridos en fecha 13 de julio de 2012, cuando siendo las 3:20 horas de la tarde, una Comisión Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Dirección de Inteligencia y estrategia policial, se trasladaron a una residencia ubicada en Lomas de Ayacucho, cerca de los apartamentos, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control, haciéndose acompañar de los ciudadanos MERCEDES ELENA BENÍTEZ SÁNCHEZ y ADONIZ ABELARDI ASTUDILLO PÉREZ, quienes actuarían como testigos instrumentales del procedimiento; una vez en el lugar siendo ya como las 04:15 pm. al lograr ubicar la vivienda en cuestión procedieron a abrir la reja, sin implementar el uso de la fuerza, ya que la misma se encontraba cerrada sin su respectivo seguro y al entrar se encuentran en el pasillo de dicha vivienda a un ciudadano ante quienes se identifican como funcionarios policiales y una vez resguardada y controlada la situación, proceden a llamar e ingresar a los testigos, e identificar al ciudadano que se encontraba en la parte de adentro de la vivienda, manifestado éste ser y llamarse VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, encontrándose en dicha residencia en calidad propietario de la morada, a quién le muestran la orden de allanamiento, le efectúan una revisión corporal no encontrándole evidencia de interés criminalístico, procediendo luego a revisar la vivienda en presencia de los testigos y del ciudadano VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR (propietario de la vivienda), quedando los demás funcionarios en la parte de afuera, en resguardo de la vivienda, empezando la revisión a las 4:25 de la tarde, comprendiendo ella los cuartos y un compartimiento que funciona como baño, luego pasan a revisar el segundo cuarto, cocina, baño, la parte posterior de la vivienda (patio) y por último la sala, donde no es hallado nada de interés criminalístico y una vez culminada la revisión interna de la casa, proceden a revisar la parte del jardín de dicha residencia, donde hallaron debajo de un (01) tanque plástico de agua, de color azul, que se encontraba frente a la vivienda, un (01) envase de material plástico, de color blanco con tapa plástica de color roja, que al ser abierto por el funcionario, observan que dentro del mismo se encontraban varios envoltorios de material sintético de varios colores, los cuales, al ser descubiertos, observan que dentro del mismo se hallaban residuos vegetales de color verduzco de fuerte y un (01) envase pequeño de material de vidrio transparente con tapa de metal de color gris con la inscripción HEINZ, que al abrirlo se observó dentro del mismo habían varios envoltorios de material sintético, de varios colores, que al ser descubierto se observo que los mismos contenían un polvo de color blanco de una presunta droga, sustancias estas que al ser sometidas a Experticia Química Botánica N° 9700-162-T-0408-12, droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DIECISIETE GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (17 grs. con 740 mgs.)y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (39 grs. con 600 mgs.), destacándose que todo ello se realizó además en presencia de la ciudadana YOHANNA COROMOTO ORTIZ ORTIZ, y cerca de ésta se encontraba una ciudadanoa embarazada con dos (02) niños que no quiso aportar su identificación., por lo que practican la detención del mentado ciudadano identificado como VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR. Ratifico igualmente el representante fiscal todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Publico, siendo ellos las declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraría la responsabilidad del acusado de autos en el delito imputado y que se ventilarían en la sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que daban sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometían la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el juicio quedaría probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le amparaba luego de la evacuación de de medios de prueba que refiriera. Solicitó finalmente el representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dictase sentencia condenatoria en su contra.
Ante la acusación Fiscal ejerció el Derecho de palabra la Defensora Publica Primera Abogada ELIZABETH BETANCOURT, y como argumentos de defensa expresó: “Esta defensa una vez escuchado el sustento de la acusación Fiscal siendo esta la primera oportunidad que le otorga la norma en este debate oral y público, como lo es la apertura, lo único que solicito en estos momentos es que la ciudadana juzgadora como conocedora del derecho esté atenta a todos y cada uno de esos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos en su oportunidad legal así como los ofrecidos por la defensa, ya que con esos mismos esta defensa demostrará en el debate la no responsabilidad penal de mi representado, su no vinculación con la droga incautada a la cual ha hecho referencia el Ministerio Público, sosteniendo esta defensa la inocencia del ciudadano VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ, ya que el Ministerio Público, le da un enfoque diferente a esa circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la detención de mi defendido por lo que esta defensa solicita al Tribunal que al momento de emitir pronunciamiento lo debe hacer en relación a las pruebas evacuadas en juicio y en atención a esas pruebas debatidas, y aun cuando mi representado ha venido ante esta sala detenido, vale decir, que continua siendo asistido por la presunción de inocencia y aun cuando fue acusado, no podemos decir que sea responsable del hecho que le atribuye el Ministerio Público, ya que el mismo se encuentra amparado de derechos y garantías constitucionales, por lo que a la hora de emitir un pronunciamiento se debe estar seguro de la responsabilidad del acusado, en caso de haber duda, se debe favorecer a este ciudadano que está sometido a una medida de coerción que afecta no solo su libertad sino en algunos casos hasta su vida ya que conocemos la realidad de los centros de reclusión de nuestro país, la defensa promovió en su oportunidad legal, testigos que darán fe de lo que hago referencia, la inocencia de este ciudadano; por ello hemos llegado a esta fase, a la cual hemos accedido luego de pasar por una fase en la cual mi defendido pudiera haber admitido su responsabilidad con la posibilidad de una rebaja sustancial de la pena que pudiera serle impuesta, ello deriva del ahorro de lo que el desarrollo de un juicio implica para el Estado y sin embargo, ha mantenido firmemente su posición de inocencia; la estrategia de la defensa es esperar al contradictorio en el cual a los medios de prueba se les formularán preguntas y repreguntas en esta sala de audiencias, por lo que pido a ustedes su asistencia a las sesiones de debate a los fines de dar celeridad y garantizar una justicia expedita, derechos que todo ciudadano merece”.
En la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales expresó el representante del Ministerio Publico en voz del Abogado SIMON MALAVE, lo siguiente: “Habiendo llegado al final de lo que constituyó prácticamente ocho meses de este debate oral y público, se ha llegado al acto por el cual las partes deben presentar el acto conclusivo sobre el balance de lo que ha transcurrido en el presente debate, el proceso como tal esta orientado a la búsqueda de la verdad de los hechos, esencial a ello es la búsqueda de la verdad, la cual debe llegar a determinarse en el contradictorio producto del debate oral y publico para establecer la responsabilidad o no de la persona acusada en este proceso, siendo que los hechos ocurren en fecha 13-07-2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el tribunal de control, orden esta emitida a nombre de un ciudadano con el seudónimo de “JAIME”, los funcionarios procedieron a la búsqueda de testigos antes de realizar el procedimiento y una vez ubicados los mismos, éstos se dirigieron a la vivienda indicada en la orden de allanamiento para realizar el procedimiento y una vez llegando a la dirección mencionada en la orden de allanamiento y una vez ubicada la vivienda proceden a realizar la revisión de la vivienda, cuando ingresan a la misma en la parte interior de ella no lograron ubicar ningún elemento de interés criminalístico, sin embargo el Funcionario Francisco Hernández, ubica en un tanque de agua que se encontraba en la parte de afuera de la vivienda, y allí logró incautar un envase blanco contentivo en su interior de un envase de compota y en el interior del mismo se incautaron varios envoltorios, unos contentivos de una sustancia de la presunta droga denominada Clorhidrato de Cocaína y otros contentivos de una sustancia denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y en la vivienda se encontraba el ciudadano VLADIMIR JOSÈ RODRÍGUEZ LUNAR, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del Comando y siendo que se dio inicio el presente juicio oral y público y comparecieron a esta sala de Audiencias medios de pruebas como Funcionarios, expertos y testigos, en fechas posteriores comparecieron a esta sala de Audiencias los Funcionarios actuantes en el procedimiento en donde el funcionario Francisco Hernández manifiesta que participó en el procedimiento cumpliendo funciones de resguardo en la puerta de la vivienda y logra observar desde la puerta de la vivienda en un tanque de agua un envase de color blanco con una tapa roja, al incautarlo el mismo contenía en su interior varios envoltorios, unos contentivos de una sustancia de la presunta droga denominada Clorhidrato de Cocaína y otros contentivos de una sustancia denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y el Funcionario Francisco Hernández manifestó en sala de Audiencias que el mismo se quedo inicialmente de resguardo y cuando los integrantes de la comisión entraron a la vivienda junto con los testigos para hacer la revisión de la misma, una vez culminado con la revisión de la vivienda, el mismo se percata que cerca de un tanque de agua que estaba ubicado en la parte de afuera de la vivienda se encontraba un envase de color blanco con una tapa roja y dentro del mismo se encontró un envase de compota contentivo en su interior varios envoltorios de la presunta droga denominada marihuana y cocaína, así mismo el Funcionario Marcos Cedeño quien era conductor de la unidad manifestó en esta sala de Audiencias que salieron de comisión dando cumplimiento a la orden de allanamiento, así mismo manifestó que no logró observar nada pero en el comando de la policía si observó lo que contenía el envase en el cual se incauto y que el mismo contenía unos envoltorios de una presunta droga denominada cocaína y marihuana, así mismo el Funcionario Palomo manifestó que dando cumplimiento a una orden de allanamiento realizo una revisión a una vivienda ubicada en las Lomas de Ayacucho, y se procedió a realizar revisión en compañía de los testigos y se revisó los cuartos de la vivienda, sala, cocina y patio, no se consiguió nada y se comisionó a otro funcionario de nombre Francisco Hernández para que realizara la revisión en la parte delantera de la vivienda y allí se encontraba un tanque de agua y cerca del tanque el mismo ubicó un envase de color blanco con tapa roja, incautándolo y observó que en su interior había otro envase de compota contentivo en su interior de varios envoltorios de una sustancias de la presunta droga denominada cocaína y marihuana; asimismo comparece a esta sala de Audiencias el Funcionario Jonathan Morocoima, quien deja constancia que se realizó un procedimiento en el sector las Lomas de Ayacucho en una vivienda y en la parte de afuera de la misma se encontraba un tanque y allí se colecto un envase de color blanco con una tapa roja contentivo en su interior varios envoltorios de la presunta droga denominada marihuana y cocaína; luego comparece a esta sala de Audiencias la Experto Yojaira Sánchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y quien de manera libre ratifica el contenido de una experticia química de fecha 14-07-2012, a unas evidencias la primera contentiva de 17 g. con 740 mgs, de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína y la segunda evidencia contentiva de 39 g. con 600 mgs, de cannabis sativa (marihuana) así mismo ratifico experticia toxicológica in vivo, al ciudadano VLADIMIR JOSÈ RODRÍGUEZ LUNAR, dando resultado negativo en alcohol etílico y cocaína y positivo en marihuana e igualmente compareció a sala de Audiencias la Experto Yrusluz Landaeta quien ratifica el contenido de las experticias en los mismos términos que la experto Yojaira Sánchez; de igual manera acude a sala de Audiencias el Funcionario Cordero, quien manifiesta que el formaba parte de una comisión y ellos logran la ubicación de dos personas que fungieran como testigos las cuales fueron ubicadas en el parque Ayacucho y el mismo igualmente actuó como funcionario de resguardo informando que en el interior de la vivienda los Funcionarios que realizaron la revisión no encontraron nada y que el Funcionario que estaba de resguardo en la parte de afuera colecto un envase de color blanco con tapa roja el cual contenía en su interior varios envoltorios de la presunta droga denominada cocaína y marihuana; también acudió a juicio el funcionarios Segura quien manifestó en sala que se trasladaron a la vivienda ubicada en las Lomas de Ayacucho a practicar una orden de allanamiento y se ubico en la parte de afuera de la misma, cerca de un tanque, un envase de varios envoltorios de una presunta droga denominada cocaína y marihuana y en el comando le practican una prueba a la sustancia y dio como resultado positivo; de igual forma comparece a sala de Audiencias Palomo y deja constancia que se dirigieron a realizar procedimiento en las Lomas de Ayacucho a una vivienda de las que entrega el gobierno y procedieron a realizar la revisión de la vivienda mediante orden de allanamiento no logrando conseguir ningún elemento de interés criminalìstico y en ese momento el funcionario Francisco Hernández se percata que en un tanque de agua que se encontraba en la parte de afuera de la vivienda había un envase de color blanco con tapa roja el cual contenía en su interior unos envoltorios de la presunta droga denominada cocaína y marihuana, posteriormente a ellos compareció a esta sala de Audiencas la testigo Mercedes Elena Benítez Sánchez, en la que manifestó que en ese día ella se encontraba en el parque Ayacucho y los funcionarios policiales le solicitaron la colaboración para que fungiera como testigo en un procedimiento que se iba a realizar en las Lomas de Ayacucho y seguidamente le pidieron que les acompañara a las Lomas de Ayacucho a los fines de practicar allanamiento a una vivienda y cuando llegan a la misma se encontraba un ciudadano y le impusieron del motivo de la presencia de la comisión policial y procedieron a realizar la revisión de la vivienda no encontrando nada en el interior de la misma y cuando ella viene saliendo de la vivienda con los funcionarios en la parte de afuera se encontraba un funcionario que indico que encontró un envase de color blanco con tapa roja y al destaparlo en el interior del mismo se encontraban varios envoltorios de droga, así mismo señaló el testigo Adonis Abelardi Astudillo Pérez, quien también señala que el se encontraba en las adyacencias del Parque Ayacucho cuando funcionarios policiales le solicitaron la colaboración para realizar un allanamiento en una vivienda ubicada en las Lomas de Ayacucho y una vez llegado al lugar proceden a entrar a la vivienda en donde se encontraba un ciudadano y realizaron la revisión de la vivienda y en el interior de la misma no se encontró nada y que un funcionario que se encontraba en la parte de afuera de la vivienda se percata que en un tanque de agua se encontraba un envase blanco, con una tapa de color rojo y en su interior se encontraron varios envoltorios de la presunta droga, posteriormente a la salida de esa revisión loran incautar en un tanque de agua que se encontraba al frente de la vivienda, un envase blanco contentivo en su interior de unos envoltorios de una presunta droga, hallazgo éste que le dan fe a los funcionarios cuando al realzar ese hallazgo el cual se trataba de una sustancias de una droga denominada CANNABIS SATIVA y COCAINA todos estos elementos llevan a la convicción que existe la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en vista de todas estas declaraciones se llega a la determinación cierta de la comisión de un hecho punible y la participación del ciudadano, es por lo que esta la representación fiscal considera que la conducta desplegada por este ciudadano conlleva a un daño social, tal como fuera establecido por fallo del Tribunal Supremo de Justicia emanada de sala constitucional y de carácter vinculante en sentencia N 875, expediente 11-05-48 de fecha 26-06-2012, bajo ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, en el cual señala que este delito ocasiona un daño a la sociedad y es de lesa humanidad, ante todas estas circunstancias de hecho que constituyeron este debate y que conllevan a este Representante del Ministerio Público a considerar desvirtuado el principio de presunción de inocencia, afirmaciones estas que encajan en sentencias de sala de casación penal según ponencia de la Magistrado Ninoska Queipo, donde de igual manera se establece este delito, como de tal gravedad que causa un daño a la salud en el colectivo, así las cosas y estimando el Ministerio Público que el principio de la presunción de inocencia del acusado ha sido desvirtuada por cuanto se demostró la responsabilidad del acusado en el delito antes señalado, es razón por la cual considera el Ministerio Publico que se demostró sin duda alguna la responsabilidad del mismo, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Ministerio Publico habiendo desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.210.818, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27/07/1975, hijo de los ciudadanos Milania Lunar y Juan Rodríguez, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, sector F, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, considera pertinente solicitar se dicte sentencia condenatoria mas las accesoria de Ley. Es todo.”
Al presentar sus conclusiones o alegatos finales, la Defensa Pública en la persona del Abogado CRUZ CARABALLO expresó: “Esta representación de la defensa actuando en este acto en sustitución de la defensoría pública penal primera y representando en este acto al ciudadano VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR procede a concluir el presente debate oral y publico en los siguientes términos, señala el Ministerio Publico que el delito imputado a mi defendido es un delito de lesa humanidad y ante ello esta defensa debe señalar que, indistintamente que sea o no de lesa humanidad a los fines de que se haga justicia, el tribunal no debe valorar esa circunstancia, sino que debe determinar a través de los medios probatorios, si mi representado tiene alguna responsabilidad en el hecho que se le imputa y aunque se realizó por orden de allanamiento el procedimiento, en este caso en particular va dirigido a un lugar y también a una persona, como puede el tribunal verificar, la orden de allanamiento no estaba identificada con los datos de mi representado y ese trabajo preliminar de los funcionarios, arrojó que en ese lugar habitaba una persona distinta que estaba comercializando sustancias prohibidas, siendo el caso que los funcionarios declaran que se incauto una sustancia, los testigos presénciales declaran que efectivamente se incautó una sustancia y sin embargo esta defensa considera que se puede suponer la existencia de la sustancia pero sin embargo a los fines de determinar la responsabilidad de mi representado, en este caso en particular, se debe demostrar de quien era la sustancias y la ciudadana testigo Mercedes Elena Benítez Sánchez declara que según la ubicación del tanque, éste estaba afuera de la casa, ella presumía, es decir, no estaba segura, que ese tanque pertenecía a la casa en donde fue ubicado mi representado, así mismo el testigo Adonis Astudillo el cual declaró bajo juramento también, y dijo que según su conocimiento el presumía que el tanque no pertenecía a la casa de mi defendido, sino que era de uso común de los habitantes del sector, y los elementos probatorios detallados, se contradicen entre si porque unos presumen que pertenece a la casa de mi defendido y otros medios de pruebas presumen que ese tanque era de la comunidad y el principio in dubio pro reo, se trata de que cuando existen dudas acerca de circunstancias como esa, se tome en cuenta la que beneficie al reo, en este caso a mi representado, en este caso el tanque no pertenecía a la casa, habiendo hecho la defensa esta serie de señalamientos es por lo que le solicita al tribunal formalmente que decrete sentencia absolutoria a favor de mi representado VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, por considerar esta defensa que aquellos elementos incorporados no son suficientes para demostrar que mi representado es culpable, en ese sentido la defensa solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado y se decrete su libertad y en el caso en particular no se demostró de quien era el tanque y ante esa duda la defensa va a solicitar que en este caso, el tribunal estime que no se ha probado la responsabilidad de mi representado, y en caso de producirse una consideración distinta en el Tribunal, solicito que no solamente tome en cuanta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sino que se tome en cuenta la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales y mi representado ser primario y en caso de aplicar la pena solicito al tribunal se tome en cuanta el termino mínimo y se tome en cuenta la atenuante de ley por considerarla ajustada a derecho. Es todo”.
Impuesto como fue el ciudadano VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.210.818, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27/07/1975, hijo de los ciudadanos Milania Lunar y Juan Rodríguez, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, sector F, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, de sus derechos en su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión de no rendir declaración durante todo el curso del juicio, hasta la oportunidad final, posterior a los alegatos de las partes, ocasión en la que expresó: “Yo me encontraba en mi vivienda porque me estaba vistiendo para ir al centro porque iba a comprar unas cosas a mi esposa porque iba a dar a luz pero pedí el favor a una vecina porque me quede con el niño y el niño en ese momento se me sentó en la orilla de la cama y el estaba asustado y cuando veo por la cortina habían unos señores vestidos de civil y me dijo sal del cuarto y el niño estaba asustado y yo le pregunte por qué y ellos me dijeron que eran de inteligencia y me dijeron que me sentara en la sala y empezaron a revisar y yo me quede con el niño en la sala y si ellos me disparan y le hubiesen dado un tiro al muchachito pensando que yo era un malandro, uno de ellos saco del chaleco una orden de allanamiento y vi que en la orden de allanamiento decía el nombre de un tal “JAIME” y ellos entraron con el muchacho que era testigo y la muchacha se quedo en la sala y después ellos salieron para el frente de la casa y después ellos dijeron conseguí una droga afuera y me dijeron tu te caíste y me estaban pidiendo diez millones de bolívares y después me dijeron que le diera la pistola y yo le dije que yo no tengo nada de eso y también le dije que esa droga no era mía y después me llevaron a la comandancia y también se llevaron a la muchacha en la terius y después me dijeron que le dieran diez millones porque sino yo iba a quedar preso y esa droga no era mía y por allá están invadiendo y la mayoría de esas casas están invadidas. En la policía le hicieron tres pruebas y había un gotero blanco y había algo así azulito claro y dijeron esto es una sustancia rara y el funcionario le dijo a la policía y después agarraron el papelito y dijeron que no se puso azul y habían otro potecito en donde le habían echado otro liquido y la Funcionaria que estaba allí dijo que eso no era droga que porque me iban a dejar preso y el funcionario dijo tu sabes como es eso y yo me vine a juicio porque eso no es mío y por eso me fui para juicio. Es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Acudió y aporta su declaración la ciudadana YOJAIRA SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Bionálisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, experta Toxicológa, quien manifestó: “Se practico Experticia química botánica y toxicológica, la primera de las señaladas consta de dos evidencias, una evidencia de un envase elaborado en vidrio transparente con su tapa a presión de metal de color gris donde se lee Heinz, en cuyo interior se encontraban treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales doce (12) son de color amarillo, quince (15) de color azul, seis (06) transparente y uno (01) de color amarillo, todos atados con hilo de cocer de color beige, todos estos envoltorios tenían un contenido de una sustancia polvo de color blanco. La segunda evidencia un envase sintético color blanco en cuyo interior se encontraban veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético, trece (13) azules, cuatro (4) amarillos y negros, dos (2) de color amarillo y negro, dos (2) de color verde y negro y un (01) de color azul, todos atados con hilo de color beige, todos ellos contenidos de fragmentos vegetales y semilla globulosas, el peso neto de la evidencia uno (1) es de diecisiete gramos con setecientos cuarenta miligramos (17 g. 740 mg.), la segunda evidencia treinta y nueve gramos con seiscientos miligramos (39 grs. con 600 mg.), a la primera evidencia se le realizó la técnica de orientación scout arrojando resultado positivo para presunta cocaína a la segunda evidencia se le practicó y arrojó resultado positivo para presunta marihuana, se tomó alícuota a cada muestra para la prueba de certeza, y arrojó que la primera evidencia es clorhidrato de cocaína y la segunda evidencia cannabis sativa, marihuana. En cuanto a la experticia toxicológica in vivo fue realizada al ciudadano Vladimir José Rodríguez Lunar se le tomo una muestra de sangre y de orina para la determinación de alcohol etílico, cocaína y marihuana, se utilizo una técnica de certeza arrojando resultados positivos solamente para marihuana. Es todo.” Al interrogatorio expresó: ¿El nombre del imputado en la experticia toxicológica guarda relación con el resultado de la experticia química? Si. ¿Cuál es la inscripción en la tapa del envase? Se leía Heinz; ¿El envase era de vidrio? Sí; ¿Las características del envase para que es utilizado? Generalmente para compotas; ¿La firma que esta en las experticias las reconoce como suyas? Si, la que esta a mano derecha; ¿En relación al otro examen que significa resultado positivo en marihuana? Que la persona consume la sustancia; ¿Tiene que haber manipulación de la especie de sustancia a la cual el toxicológico esta siendo positivo por parte de la persona? Si, manipulación y consumirla; ¿Recuerda la fecha en la que se practicó ese examen? El 14 de Julio de 2012; ¿Cómo es el procedimiento para la prueba toxicológica in vivo? La persona va al laboratorio y junto con un funcionario va al baño a los fines de la toma para la muestra de orina; ¿A que se refiere cuando dice que tiene que manipular para salir positivo la persona? Que tiene que consumirla o manipularla, no necesariamente tenía que ser esa sustancia objeto de estudio. También acudió y depuso la ciudadana YRISLUZ LANDAETA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Farmacéutica Toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experta Toxicológico, quien manifestó: “Al laboratorio de toxicología forense ingresaron dos evidencias de las cuales la primera era un envase elaborado en vidrio transparente con su tapa a presión de metal de color gris, en cuyo interior se encontraban treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales doce (12) son de color amarillo, quince (15) de color azul, seis (06) transparente y uno (01) de color amarillo, todos atados con hilos de cocer y la segunda evidencia era contentiva de un envase elaborado en material sintético de color blanco con tapa de rosca de color roja en cuyo interior se encontraban veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de los cuales trece (13) son de color azul, cuatro (04) de color amarillo y negro, dos (02) de color verde y negro y uno (01) de color azul, verde, negro, todos atados con hilo de cocer de color beige, las cuales se les hizo pruebas de certeza arrojando la primera evidencia un resultado de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de diecisiete gramos con setecientos cuarenta miligramos (17 gs. con 740 mgs.) y la segunda evidencia arrojo un resultado de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de treinta y nueve gramos con seiscientos miligramos (39 grs. con 600 mgs.), dados todos estos resultados se plasmo en la experticia. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que fecha usted realizó esa experticia? El 14 de julio de 2012, se recibió y se hizo en ese mismo día; ¿Qué tipo de experticia realizo? Química y Botánica; ¿A que se refiere la experticia Química y Botánica? Porque la muestra analizada en relación a la química pertenece a CLORHIDRATO DE COCAINA y la muestra botánica pertenece a CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); ¿Que peso arrojo esas evidencias? La primera evidencia dio un resultado de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de diecisiete gramos con setecientos cuarenta miligramos (17 g. con 740 mg.) y la segunda evidencia arrojo un resultado de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de treinta y nueve gramos con seiscientos miligramos (39 g. con 600 mg.).- En su debida oportunidad se incorporó por su lectura las experticias a que se contraen las deposiciones de las expertos antes mencionadas.- Se le atribuye valoración favorable a esta prueba, dado que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada lo fue por personas especializadas en la materia, y que conforme a su conocimiento y labor realizada afirman con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a las sustancias ilícitas por ellas detalladas, además del señalamiento por parte de una de las expertas de la positividad que arrojó la pericia efectuada en vivo dando como aporte que el ciudadano acusado resultó positivo a la sustancia ilícita “Marihuana”, una de las sustancias incautadas en el procedimiento, conduciendo a quien decide, a la convicción que el hallazgo efectuado en el procedimiento ejecutado y que originara la apertura del proceso penal que se ventilaba, fue la sustancia ilícita de la cual aportan sus nombres, detalles de características y peso, permitiendo dejar así en evidencia la existencia real del objeto material configurativo del delito imputado, pudiendo destacarse que dicha experticia y sus resultados no fueron cuestionados.-
Acudió y depuso el ciudadano funcionario MARCOS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.642.635, de oficio funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia expreso: “El 13-07-12 yo forme parte de una comisión que se trasladó a las lomas de Ayacucho a hacer una visita domiciliaria, como a las 2:30 a 3:30 PM aproximadamente, una vez en el lugar yo forme parte del procedimiento como resguardo a la vivienda, me ubique en la parte posterior de la vivienda, y los demás funcionarios se encargaron de hacer el procedimiento, una vez que se finalizó el procedimiento subieron a la unidad a un ciudadano a quien se le había incautado drogas, yo no estuve al tanto del procedimiento que se realizó dentro de la vivienda. Es todo”. Al interrogatorio expreso: ¿Formó parte de la comisión que realizó el procedimiento? Si; ¿Y cual fue su función? Resguardar la vivienda, resguardo interno o externo? Externo; ¿Ese resguardo puede decir en que parte fue de la vivienda? En la parte posterior, de atrás; ¿En esa parte posterior que observaba? De ahí yo no podía observar nada;: ¿Esa comisión porque se dirige hacia esa casa? Hay se recibió una orden de visita domiciliaria donde un señor presuntamente vendía drogas; ¿Y quien portaba la orden? El jefe de la comisión, Leonardo Marchan; ¿Ubicaron testigos? A dos ciudadanos; ¿Esos ciudadanos ingresaron a la vivienda? Obvio, pero yo no vi; ¿Al llegar la comisión tu bajas y te quedas en resguardo de la vivienda? Exactamente; ¿Por qué presumes tu que detienen a esa persona? Porque una vez que detienen al ciudadano, en el comando se me informó que a ese ciudadano le incautan drogas; ¿Te indicaron que era esa presunta droga, es decir, que tipo de droga? No; ¿Cómo sabes tu que hubo un detenido? Porque lo subieron al vehículo; ¿Tu vistes ese detenido? Si; ¿Y las características de ese detenido? El señor (señalando al acusado); ¿Cuando ustedes se dirigen al sector donde estaba la vivienda, en la orden se indicó que tipo de delitos era? Porque supuestamente estaban vendiendo drogas; ¿Recuerda los nombres de los funcionarios que conformaban la comisión? Unos cuantos, pero no recuerdo; ¿Quién te indica que se había incautado la presunta droga? El jefe de la comisión; ¿Dónde fue el procedimiento? En Lomas de Ayacucho hacia el cerro; ¿En el trayecto de donde estaba la vivienda hasta la sede del comando policial el ciudadano que has referido hoy, iba callado o decía algo? No, el no decía nada; ¿Una vez que llegas al Comando que haces tu? Salimos otra vez a la calle; ¿Era el grupo de guardia? Si; ¿Esa orden de visita domiciliaria la llegó usted a leer? No; ¿Tiene conocimiento a nombre de quien iba dirigido esa orden? El jefe nombro y dijo que era a un tal “Jaime”; ¿Qué tiempo aproximado permanecieron en esa residencia o alrededor de ella? Como a las 5:15 a 5:30 PM; ¿Tiene conocimiento que número de personas estaban en esa casa que perteneciera a esa familia? No se, yo estaba de resguardo en la parte de atrás; ¿Usted estaba solo en la parte de atrás? En el punto donde yo estaba de resguardo estaba solo; ¿Presenció alguna revisión a una persona en particular o a la vivienda a la cual se trasladó? No; ¿Usted vio lo que se incautó? No; ¿Nunca lo llegó a ver? No; ¿En esa unidad donde usted se traslada cuantas personas iban? No se decirle el número exacto; ¿Y era una sola comisión? Si; ¿Tiene conocimiento donde se proveyeron esos testigos? No recuerdo; ¿Fue antes o después del procedimiento? Antes, no recuerdo donde se tomaron los testigos; ¿Esos testigos son masculinos o femeninos? Una muchacha y un muchacho; ¿Cómo venían distribuidos en el vehículo los funcionarios hasta llegar a la vivienda? En una jeep chasis largo; ¿Usted se encontraba en el comando o fuera del comando? Saliendo del comando; ¿Y donde tomaron los testigos? En el trayecto; ¿Y quien los identificó? Otro funcionario; ¿Qué posición tomó usted en el vehículo? El copiloto el jefe de la comisión, el chofer García; ¿Y en la parte de atrás? No recuerdo los nombres de los funcionarios; ¿Usted venía en la parte de atrás con los testigos? Si ¿Y con la persona que resultó detenida? Si. Asimismo acudió al debate el ciudadano JONATHAN JOSE MOROCOIMA VELASQUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 21.094.913, de oficio Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, expuso: “Siendo como las 3:20 PM se formó comisión al mando del funcionario Merchán quien dio la orden dirigirnos por una orden de allanamiento hacia el sector de las Lomas de Ayacucho, parte alta, saliendo del comando pasamos buscando los testigos, salimos hacia el sitio, como a eso de las 4:15 PM llegamos al sitio en la parte alta de las Lomas, Calle Principal en una casa como de esquina, como a una cuadra, bajándonos de la unidad, salimos del vehículo a resguardar la seguridad y nos quedamos protegiendo alrededor de la vivienda en la parte posterior, no dentro sino alrededor, como a las 4:55 P.M., terminada la orden que fue mandada, nos dirigimos nuevamente al comando trayendo al detenido. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Su ubicación cual fue? Los alrededores de la vivienda, al lado, los alrededores; ¿De ese sitio observaba la puerta del ingreso de la vivienda? No; ¿Hubo un detenido? Cuando regresamos al sitio nos trajimos al señor que estaba en la vivienda; ¿Y cuando observas a ese señor? Cuando iba subiendo a la unidad es que observo al señor que estaba dentro de la vivienda; ¿Recuerda cuantos funcionarios conformaban la comisión? No recuerdo, pero cerca conmigo estaba Wilfredo Cordero y Dirxon García, el conductor; ¿Cómo a que distancia estaba Wilfredo García contigo? Como a dos metros (2 mts.) para asegurar la vivienda; ¿Asegurar por que? Porque esa zona es peligrosa, se ha escuchado por radio que ha habido tiroteos y esas cosas; ¿Qué originó que la comisión se dirigiera a esa vivienda? Por la orden que nos dio el jefe, una orden de allanamiento para buscar drogas o cualquier armamento; ¿Quién te dijo que tenía que formar parte de la Unidad? El jefe del procedimiento de apellido Marchàn; ¿Buscaron testigos? Si, dos, uno masculina y uno femenino; ¿En el sitio tu función al detenerse la unidad cual fue? Ponerse cercano a la vivienda, cuando los otros funcionarios fueron ingresando a la vivienda yo me quedé en la parte de afuera; ¿Y observaste cuando ingresan a la vivienda los demás funcionarios? No; ¿Tu entraste a la vivienda en algún momento? No; ¿Cuándo llegaron al sitio y tu te colocas en tu lugar, veías al jefe de la comisión? No; ¿Supiste porque se llevaron detenido al señor? En el comando me enteré que se le encontró drogas; ¿Quién te lo informó? Lo logré escuchar; ¿Recuerda las características del detenido? No; ¿Llegaste a tener conocimiento si en esa vivienda habían otras personas? No, porque yo me baje y me quede en la parte de atrás y como no salió nadie de los alrededores me fui para la esquina de la casa; ¿A que grupo pertenecía usted? A inteligencia; ¿Cuándo llegaron a inteligencia lograste observar lo incautado? No; ¿Quién se encargaba del procedimiento? El jefe Merchán entraron en la oficina, yo no entré en la oficina; ¿Posteriormente tuviste que salir de la oficina? Me quede en la parte de afuera de la división; ¿A los testigos le tomaron declaración? Me supongo que si porque a ellos le tomaron declaración; ¿El detenido mencionó algo? No.- También compareció y declaró el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.659.820, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, e impuesto del motivo de su convocatoria, manifestó: “Yo en ese procedimiento estaba en resguardo de la zona a una distancia prudente de la casa. Es todo”. Al interrogatorio manifestó: ¿Formó parte de la comisión para ese procedimiento? Si, en Lomas de Ayacucho; ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Creo que eran 8 o 9; ¿Nombres de los que recuerdes? Leonardo Marchan que era el jefe de la comisión, Marcos Cedeño, Dirson García, Palomo, Francisco Hernández, Wilfredo Cordero y mi persona; ¿A que hora llegan a lomas de ayacucho? Como a las 4 y 20 aproximadamente; ¿Para ese procedimiento antes de llegar a lomas de ayacucho se procuraron testigos? Si, dos testigos; ¿Por que se dirigen a practicar procedimiento ahí en lomas de ayacucho? Porque ya tenemos una previa identificación de la vivienda, se hace un estudio y se presumía la comisión de un delito; ¿Tu sabias el motivo? No; ¿Cuándo llegan al sitio tu función fue de seguridad externa? Si; ¿En que área o sitio realizas tu función? Parado al frente de la casa en una esquina a la izquierda; ¿Desde ese sitio visualizabas la puerta de entrada de la vivienda? No mucho por que me tapaba la vista un tanque de agua que esta al frente de la casa; ¿El tanque donde estaba? Al frente de la casa, yo en la esquina no visualizaba la puerta pero si el tanque; ¿Recuerdas las características del tanque? De color azul, plástico, como de novecientos litros aproximadamente y arriba de unas paletas de madera; ¿Estuviste en ese sitio que indicaste durante todo el procedimiento? Si; ¿Ese día recuerdas u observaste si se revisó el área del tanque? Si; ¿Que funcionario lo revisó? Francisco Hernández; ¿Recuerdas si en esa área del tanque Francisco Hernández encontró algo? Desde lo lejos vi que encontró un pote plástico tapado; ¿A que distancia estabas tu del tanque? Como a seis metros; ¿En ningún momento ingresaste a la vivienda? No; ¿De ese procedimiento resultó detenido alguna persona? Si el ciudadano (señalando al acusado de autos); ¿Ese ciudadano manifestó algo en relación a lo incautado? No; ¿Con posterioridad supo que se incauto? Si, los comentarios en la unidad y se presumía que eran envoltorios de marihuana y cocaína; ¿En esa misma unidad iba el ciudadano detenido? Si; ¿Y comento algo en relación a esos comentarios? No; ¿Hacia donde se dirigió la comisión? Al comando general; ¿Y los testigos? También; ¿Fueron entrevistados? Si, en el comando general; ¿Vio a quien iba dirigido la orden de allanamiento? No, no se da la información para evitar fuga de la información; ¿Jefe de la comisión? Leonardo Marchan; ¿Del tanque de agua a la puerta que distancia había? Mas o menos como metro y medio; ¿Dentro de la vivienda se consiguió algún objeto de interés criminalístico? No tengo conocimiento de lo que se incauto dentro de la casa por que estaba distante; ¿Cuándo Francisco Hernández consigue el pote estaban cerca los testigos? Si, los testigos estaban con el y ellos pudieron observar cuando sacaron el contenido; ¿Quién mas se encontraban? Dos señoras una de ellas embarazadas y la otra era mayor, los demás funcionarios y los testigos; ¿Estaba el acusado en ese momento? El estaba dentro de la vivienda parado en la puerta; ¿En ningún momento observo las sustancias ni que cantidad eran? No; ¿Los testigos eran de sexo masculino o femenino? Uno masculino y uno femenino.- De igual manera el ciudadano WILFREDO JOSE SEGURA DURAN, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.997.727, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Oficial Agregado de la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al ser impuesto del motivo de su llamado a juicio manifestó: “Ese procedimiento se realizo en la parte alta de Lomas de Ayacucho, en las viviendas nuevas del Gobierno, allí cuando llegamos a la parte de arriba, las instrucciones eran correr hacia la parte de atrás de la casa, por los lados de afuera, allí mi actuación era resguardar eso hasta a que terminara el allanamiento, una vez terminado el mismo, nos mandaron retirarnos hasta que llegamos al comando y el jefe de la comisión continuaron con el procedimiento a seguir. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Cuanto tiempo tienes en la institución? Voy para ocho años; ¿Para el momento en el cual se realiza el procedimiento a que Coordinación te encontrabas adscrito? A la División de Inteligencia; ¿En que fecha se realizó ese procedimiento? El 13 de Julio 2012; ¿Que dio origen al procedimiento policial del 13/06/2012? Por la supuesta venta de Sustancia Estupefacientes; ¿Por que llegaron al lugar a que has hecho referencia, en cumplimiento a que? A una ordena de allanamiento. ¿Esa orden de allanamiento estaba dirigida a ser practicada en donde? En Lomas de Ayacucho parte alta, en las casitas; ¿Como era la vivienda? Una vivienda pequeña como las que da el gobierno; ¿Recuerda las características de ella, pintura, estructura? Era un color azul, rejas blancas, de allí no detalle la parte delantera solo la parte de atrás que tenían zinc; ¿Recuerda cuantos miembros conformaban esa comisión? No recuerdo, éramos varios, se que en la parte de atrás estaba otro mas conmigo; ¿La comisión policial quien la comandaba? Leonardo Marchan; ¿Contaron con la presencia de testigos para la realizaron del procedimiento? Si, había dos testigos que fueron tomados en la adyacencia del parque ayacucho; ¿Que instrucciones impartió el que dirigía la comisión? A mi las instrucciones era de cubrir la parte de afuera, atrás hasta que terminara el procedimiento; ¿Cuando llegan al sitio, al momento de impartir la instrucción notaste si la puerta de la vivienda estaba abierta o cerrada? No note; ¿Habiendo tomado tu posición, en ese lugar quien prestaba funciones similar a la tuya? El oficial agregado Cordero; ¿Dónde estabas ubicado tú? En la parte trasera; ¿Que funciones realizabas tú? Resguardo; ¿Cuándo ya estabas ubicado en tu posición pudiste observar lo que se realizo en la vivienda? No; ¿Por que no lo notaste? Porque estaba en la parte de atrás de la vivienda; ¿De la realizaron y conclusión del procedimiento que actividad realizaron los funcionarios? El jefe de comisión nos indico la retirada; ¿A la llegada al comando tuviste conocimiento si se incauto o se halló alguna evidencia producto del allanamiento de esa vivienda? Si, en la unidad le pregunte a un compañero, si fue positivo el procedimiento; ¿Sabes si se detuvo a alguna persona en el procedimiento? Si, llevaban uno en la unidad; ¿A que hora salen para el procedimiento? A eso ya para las cuatros de la tarde; ¿Desde que lugar sale la comisión? Desde la comandancia, se traslado hacia el parque ayacucho y se tomaron los testigos y luego para al vivienda; ¿En cuantos vehículos? En la unidad Jeep; ¿Quien se baja a hablar con los testigos? El funcionario Leonardo; ¿Recuerda si esos testigos eran hombre y mujer? Era un hombre y una mujer; ¿Recuerda las características físicas del las personas? No recuerdo; ¿Cuantos funcionarios iban en la patrulla? No recuerdo; ¿Recuadra alguno de los nombres de los que iban en la patrulla? El jefe de la comisión, el funcionario Luís Palomo, Oficial agregado Cordero, en si no recuerdo los nombres por que son nuevos en la institución; ¿Ese procedimiento cuanto tiempo duro? Treinta minutos mas o menos; ¿A quien le preguntas en la patrulla? Al oficial Luís Palomo; ¿Con quien estabas en el procedimiento en la parte de atrás de la casa? Con el oficial Cordero; ¿Donde ibas ubicado en la patrulla cuando venían de regreso? En la parte de atrás; ¿Usted vio la sustancia que se incauto? No; ¿Cuando usted se refiere en la parte de atrás se refiera dentro de la cabina o guindando? Dentro; ¿Observo el momento en que ingresan a la vivienda? No; ¿Observó cuando los testigos y lo funcionarios ingresan a la vivienda? No; ¿Llego a observa algunas personas de la comunidad cerca de la casa? No; ¿Recuerda si había casa alrededor? Si, al costado había una línea de casa y en la parte de atrás habían otras viviendas mas; ¿Donde venía sentada la persona que resultó detenida? En la parte de atrás; ¿Y los testigos? La femenina venia en la parte de adelante y el otro en la parte de atrás.- Asimismo, el funcionario WILFREDO JOSE CORDERO RINCONES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.762.671, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, manifestó: “El 13 de Julio de 2012, a eso de las 4 p.m. el supervisor Leonardo Merchán nos informa que nos íbamos a trasladar a un procedimiento policial y donde se me ordeno a mi resguardar la parte de atrás del lugar. Se agarraron dos ciudadanos en una parada que hicimos en la plaza ayacucho y nos trasladamos al lugar que era las Lomas de Ayacucho y ahí en el sitio nos dicen cual era el procedimiento y la vivienda, y una vez que se paro la unidad salí corriendo a resguardar la parte posterior de la misma y ahí me queda a eso de las 5 pm aproximadamente que nos retiramos del lugar y una vez en la unidad veo a un ciudadano quien manifestó que lo habían detenido por procedimiento de droga y lo trasladamos al comando. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Que funcionarios conformaban la comisión? Leonardo Merchán, Vivas, Palomo, Morocoima, Wilfredo Segura, mi persona y hay mas pero no recuerdo ahorita; ¿El sitio donde se dirigen a practicar el procedimiento? Lomas de Ayacucho; ¿Dentro de Lomas de Ayacucho en que sector específicamente? En la parte de arriba; ¿Que observas al llegar a la vivienda? Una vez que el supervisor indica la vivienda no me dio tiempo a detallar nada ya que salí corriendo junto con Segura a la parte posterior de una vez; ¿Que observabas desde la parte posterior? Una calle de tierra y el paredón; ¿Desde donde estaba observabas el frente de la vivienda donde se realizaría el procedimiento? No; ¿Desde donde estabas observaste la incautación de algún elemento de interés criminalístico? No; ¿Recuerda el sexo del detenido? Si un masculino; ¿Recuerdas las características? Bajito moreno; ¿Se encuentra en esta sala? Si (señala al acusado de autos); ¿Sabes por que iba detenido? Me manifestaron que estaba detenido por drogas; ¿Jefe de la comisión? Leonardo Marchan; ¿Quién te manifestó que la persona estaba detenida por droga? El mismo; ¿A que hora emprendieron ustedes para dirigirse a la vivienda? A eso de las 4 pm; ¿La comisión se hizo acompañar de testigos? Si como lo dije en la exposición hicimos una parada en la plaza ayacucho; ¿Sexo de los testigos? Un masculino y una femenina; ¿Características físicas de los testigos? No recuerdo; ¿Si volviera a verlos los reconocería? Es difícil; ¿Los testigos fueron trasladados en al misma patrulla donde usted iba? Si; ¿Recuerda usted si yo era uno de esos testigos? No; ¿A que hora llega la comisión a la casa? Como a las 4:10 pm; ¿Quién se quedó con usted en la parte posterior de la vivienda? Morocoima y Wilfredo Segura; ¿Nombres de las tres personas que ingresaron? Caramba no se, no recuerdo; ¿En cuantos vehículos se trasladaron? En la unidad de inteligencia un jeep de color blanco; ¿Todos se fueron allí? Si; ¿Es un jeep corto de los tradicionales? No, chasis largo; ¿De retorno se vinieron todos allí? Si; ¿Y el detenido? También en la parte de atrás; ¿Y los testigos? En la parte de adelante; ¿Usted llego a ver la droga incautada en algún momento? No.- Por su parte el ciudadano DIRSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.596.998, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al ser impuesto del motivo de su convocatoria manifestó: “Nos encontrábamos en la MIJ2 al mando de Leonardo Marchan con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juez Tercero de Control en la parte alta de Lomas de Ayacucho, en dicha vivienda reside un ciudadano que llamaban “Jaime”, de acuerdo a las actas investigativas el ciudadano se dedicada a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La comisión se traslado al sitio con dos testigos y el procedimiento arrojo positivo, encontrando dichas sustancia en la vivienda. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Tu función en el procedimiento cual fue? Chofer de la unidad; ¿Tu ubicación cual era en el procedimiento? En la unidad; ¿Tu ingresas en la vivienda? No; ¿La posición de la unidad? De salida de la vivienda por medidas de seguridad; ¿Tu ves si se encontró algo en la vivienda? Vi cuando encontraron algo debajo de un pipote que estaba allí; ¿A que te refieres con un pipote? Donde los camiones surten el agua, un porrón grande que estaba encima de una tabla y debajo de las tablas estaban las sustancias; ¿Ese porrón estaba al frente de la vivienda que allanaban? Si; ¿Vio lo que se incauto debajo del porrón? No; ¿Cuál de tus compañeros encuentra eso? Francisco Hernández; ¿Por que refieres que el procedimiento fue positivo? Le hacen la detención al ciudadano y me dicen dentro de la unidad que se consiguió la sustancia; ¿La viste en ese momento? No en el comando varios envoltorios de diferentes colores de marihuana y cocaína; ¿Fue una sola persona detenida? Si; ¿Cómo era ese ciudadano? Bajito, moreno, de contextura mas o menos; ¿Si lo ves nuevamente lo reconoces? Si, ( señalando al acusado de autos); ¿El ciudadano que señalas refirió algo en el trayecto al comando? No; ¿Y en el comando dijo algo? El dijo que eso era de el; ¿Aparte de tu función como chofer alguna otra función con respecto a ese procedimiento? No; ¿A que distancia quedan los apartamentos de esa vivienda? Un poquito lejos, un poquito cerca; ¿La casa estaba sola o tiene casa contiguas? Hay varias casa vecinas; ¿Ese pipote lo observaste nada más en esa casa o en varias? En varias por que ahí por lo regular no llega agua; ¿Cuántas unidades participaron en ese procedimiento? Una sola, la MIJ2; ¿Recuerdas donde recogieron a los testigos? Creo que uno fue en el parque ayacucho, se que fueron dos; ¿Recuerdas el sexo de los testigos? No recuerdo, se que en la casa nos llevamos a una ciudadana que estaba cerca de la vivienda y la entrevistamos mas los dos testigos; ¿Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda? Éramos bastantes estaban los de resguardo y entran como dos o tres; ¿Recuerda el nombre de la persona que se llevaron a parte del detenido y los testigos? Creo que se llamaba Johana; ¿y el nombre de los testigos? No lo recuerdo; ¿A que distancia estaba usted del pipote? Como cinco a seis metros, estaba cerca, yo di la vuelta y me puse con el frente de salida; ¿Cuándo usted ve que su compañero incauta algo estaban otras personas allí? Si; ¿Usted vio al detenido dentro de la vivienda cuando se realizo el procedimiento? Cuando se reviso dentro de la vivienda el estaba dentro de la vivienda y cuando se revisa los alrededores el tiene que estar presente en toda la revisión; ¿Aparte de los testigos estaban otros ciudadanos? Si, como de costumbre gente mirando el procedimiento; ¿La ciudadana Johana que menciona usted escucho lo que declaró? No porque yo deje el procedimiento y salí; ¿Dónde le tomaron declaración? En el departamento de inteligencia; ¿El Señor llego a poner resistencia al momento de su aprehensión? No; ¿Observo cuando Francisco Hernández obtiene el paquete a quien se lo entrega? Al comandante de la unidad; ¿Luego que hace el comandante de la comisión? Da la orden de detener al ciudadano.- Asimismo el ciudadano funcionario LUIS AUGUSTO PALOMO FUENTES, acudió a sala de juicio y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.539.739, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo formaba parte de la comisión de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, eso fue en Julio del 2012, a las 4 de la tarde y nos dirigimos al sector Lomas del Ayacucho a una casa del gobierno, de las que da “INAVI”, “FUNRREVI”, no recuerdo el color, el comandante de la comisión era Leonardo Marchan, el nos indica cual era la casa, nos bajamos de la unidad y se hace perímetro de seguridad, él me selecciona como funcionario para la revisión de la vivienda y la parte interior y posterior de la vivienda, mi compañero y el testigo ingresan a la vivienda cuando procedo a revisar cuartos, cocina, sala y el patio de la casa, era una casa pequeña en donde esos espacios que yo revise no consigo nada, ni drogas, ni nada, salgo de la vivienda y le notifico al comandante que no conseguí nada y el comisiona a otro compañero, a FRANCISCO HERNÀNDEZ, para que revisara la parte delantera de la casa, la parte del frente de la vivienda, dentro de esa parte del frente se encontraba un tanque de color azul que servia como tanque de agua, mi compañero cuando procede a revisar allí consigue un envase blanco de avena, cuando el procede a llevárselo al comandante de la unidad, el lo destapa y nos da la orden que montemos al ciudadano a la unidad para que quedara detenido y en ese momento estando presentes los testigos lo destapa y tiene un olor fuerte y después llegamos a la comandancia le informamos las causas por las cuales quedo detenido e incautando el envase y éste tenia varios envoltorios y después nos dicen era droga de la presunta Marihuana y Cocaína que estaban en el interior del envase y después se levantaron las actas y nos retiramos de la oficina. Es todo.” Al interrogatorio expresó: ¿Cuando se hizo ese procedimiento? En Julio del 2012; ¿Aproximadamente a que hora se realiza ese procedimiento? Como a las 4 a 4:30 de la tarde; ¿Por qué hicieron ese procedimiento? Teníamos anteriormente ordenes de investigación para esa casa y teníamos orden de allanamiento porque habían presentado denuncias; ¿Se actuó bajo la orden de allanamiento para hacer ese procedimiento como tal? Recibimos ordenes del Funcionario Marchan para realizar el procedimiento y teníamos orden de allanamiento para hacer ese procedimiento; ¿Cuales fueron las actuaciones preliminares antes de hacer ese procedimiento? La ubicación de los testigos; ¿Sabes en donde se ubicaron esos testigos? En el parque Ayacucho, si mal no recuerdo; ¿Sabes quien logró la ubicación de esos testigos? El comandante de la Unidad junto con otro funcionario; ¿En que unidades se trasladan ustedes para realizar ese procedimiento? En la MIJ II, en un Jeep blanco; ¿Cuántos funcionarios conformaron esa comisión policial? No recuerdo la cantidad exacta de Funcionarios; ¿Hacia donde se traslada la comisión cuando van a realizar ese procedimiento? Hacia las Lomas de Ayacucho; ¿Una vez que llegaron a las Lomas de Ayacucho que actividad hacen los Funcionarios? Buscar a los testigos para realizar el procedimiento; ¿En que lugar se iba a llevar a efecto ese procedimiento? En una casa de las que da el gobierno que queda en las Lomas de Ayacucho; ¿Cómo se desplegó la comisión respecto a la ubicación de la vivienda para realizar ese procedimiento? Unos se ubicaron en la parte delantera de la vivienda y otros se ubicaron en la parte trasera de la vivienda; ¿Cuándo proceden a ingresar a la vivienda? Una vez que tienen asegurado el perímetro el comandante de la unidad nos indica que ingresemos a la vivienda; ¿Quien es el seleccionado para ingresar a la vivienda y realizar la revisión? Mi persona; ¿Cuándo van a ingresar a la vivienda, la vivienda tenia las puertas abiertas o cerradas? No recuerdo; ¿Cuándo usted es seleccionado para ingresar a la vivienda, con quien ingresa a la vivienda? Con los testigos; ¿Que área de la vivienda te corresponde realizar la revisión? La parte interna y la parte posterior de la vivienda; ¿Cómo estaba constituida internamente la vivienda? Por lo que recuerdo, un cuarto con un baño, sala y comedor y la parte posterior de la vivienda; ¿A que te refieres a la parte posterior de la vivienda? Una parte de terreno que tenia la vivienda; ¿Al entrar a la vivienda aparte de los testigos fuiste acompañado por otro funcionario? Si, por el comandante de la unidad; ¿En la vivienda a inspeccionar se encontraba algún habitante de la misma? Si, un ciudadano; ¿Cuándo procedes a realizar la revisión por donde empiezas? Por el cuarto y después el baño, luego el siguiente cuarto y después la sala, comedor y cocina y después el comandante le indica al otro funcionario que revise las otras áreas de la vivienda; ¿En donde estaba el ciudadano cuando ustedes revisaron la vivienda? En compañía de nosotros; ¿Qué encontraste en la parte que revisaste? En la parte que revise no encontré nada; ¿Qué realizas posterior al procedimiento, después de la revisión? La revisión se hace en dos momentos porque yo después que realice la revisión me retiro para que el otro funcionario realice la revisión de la parte delantera de la vivienda; ¿Quién realiza la revisión de la parte delantera de la vivienda? Francisco Hernández; ¿Qué constituye la parte delantera de la vivienda? Un terreno y estaba un tanque allí que servia como tanque de agua; ¿Cual fue el resultado de la revisión de la parte delantera de la vivienda? Se encontró un envase que contenía varios envoltorios; ¿Quién hace ese hallazgo? Francisco Hernández ¿El funcionario Francisco Hernández estaba con los testigos cuando realizó el procedimiento? Si, estaba con los testigos y con el otro Funcionario; ¿Sabes en donde se colectó ese envase de avena que contenía en su interior los envoltorios? Cercano al tanque de agua; ¿Esa información en cuanto a lo que se colectó la recibes de quien? Fue visible; ¿Una vez hecho ese hallazgo el ciudadano que se encontraba en la casa que manifestó? No logré escuchar; ¿Habiéndose realizado ese hallazgo que hace el jefe de la comisión? Trasladamos al ciudadano con lo incautado al comando; ¿En que unidad embarcan al señor? En la MIJ II; ¿A parte de ellos quien los acompaña en la MIJ II? Los demás funcionarios y el testigo masculino se fueron en la MIJ II y la testigo femenina se fue en la Terius con nosotros; ¿En donde iban los testigos? La ciudadana en la parte trasera con nosotros y el testigo en la parte delantera de copiloto de la Unidad MIJ II; ¿Los testigos del procedimiento de que sexo eran? Masculino y femenino; ¿En donde iba ubicado el masculino? En la parte delantera del copiloto de la Unidad MIJ II; ¿Y la femenina? En la Terius; ¿Quién se llevó el hallazgo? El Comandante de la unidad en la Terios ¿Hacia donde se dirige la comisión después del procedimiento? Hacia el Comando y nos dirigimos por la Autopista Antonio José de Sucre; ¿Una vez que llega al comando que procede a hacer la comisión? Estaban todos los integrantes de la comisión y los testigos y el otro funcionario les explica al Comandante el porque llevan a los detenidos y le enseña los envoltorios; ¿Sobre la base de esa afirmación que acabas de hacer que cantidad de envoltorios se incautaron? Cantidad exacta no recuerdo, no se; ¿Cómo estaban presentados esos envoltorios? En bolsas plásticas; ¿Ese acto fue observado por los funcionarios y los testigos? Si; ¿Posterior a eso cual fue su participación? Después que realice la revisión de la vivienda y el otro funcionario incautó el envase, nos trasladamos a la oficina del comando. ¿Cuándo llegan a la vivienda había una persona en la parte de afuera de la vivienda? Si, en la parte del tanque se encontraba una ciudadana con unos niños y estaban allí sentados; ¿Esa casa esta cercada? No se encontraba cercada; ¿A que distancia se encontraba ese tanque de la casa? Cerca y el tanque servia como tanque de agua de la vivienda; ¿Se le tomaron los datos a la señora que estaba sentada en ese tanque con los niños? No porque yo me encargue de la revisión de la vivienda; ¿En el momento de la revisión de la vivienda estaba esa señora sentada en el tanque? Estaba cerca y había unos niños pequeños con ella; ¿En que parte estaba ubicado usted cuando realizaron la revisión del tanque? Cerca; ¿Y los funcionarios y testigos en donde estaban? En la parte delantera del tanque; ¿Los testigos siempre andaban juntos? Los testigos ingresan a la vivienda juntos, cuando yo revise la parte interna de la casa y la parte posterior estaban juntos y la casa es pequeña; ¿A que hora se realizo ese procedimiento? Como a las cuatro de la tarde a cuatro y media. ¿Usted tuvo conocimiento que el inmueble allanado estaba sujeto a investigación? Los funcionaros que investigan le pasan información al comandante y tenían conocimiento previo porque habían denuncias por que en esa casa estaban vendiendo esas sustancias y eso fue lo que llegó el comandante a destacar y pasan la información para que realicen el procedimiento; ¿Tuvieron ustedes conocimiento en cuanto al vinculo que tenia la señora con los niños y el ciudadano de la vivienda? No tuve conocimiento de eso.- También atendiendo la convocatoria del tribunal, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.734.889, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al imponérsele del motivo de su llamado a juicio declaró: “El día 13/07/2012 fui convocado a una comisión por el supervisor Leonardo Marchan para un allanamiento emitido por el Juez Tercero de Control. Ese día salio la comisión como a las 3:10 o 3:20 p.m. en la vía conseguimos dos testigos y nos trasladamos a la Urbanización Lomas de Ayacucho y al llegar al sitio el jefe de la comisión nos indicó cual era la residencia, de la cual varios de mis compañeros y yo nos quedamos resguardando el área mientras el entraba en compañía de Luís Palomo y Alejandro Rivas. yo me quede en resguardo del perímetro mientras ellos hacían la revisión de la vivienda aproximadamente a los veinticinco minutos el supervisor me informa que debía revisar al área del jardín en donde encontré debajo de un tanque plástico de agua un envase de color blanco con tapa roja el mismo al ser destapado se encontraba otro envase mas pequeño de vidrio con tapa de color gris con la inscripción heinz dentro del cual habían varios envoltorios de residuos vegetales y en el envase de vidrio habían varios envoltorio de residuos de color blanco polvo blanco. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿En cuantos juicios has participado? Este es el segundo; ¿Y por casos de drogas? Dos; ¿Dónde fue el procedimiento? Sector Lomas de Ayacucho; ¿El jardín que refieres es de la casa que estaban allanado? Si; ¿El tanque estaba en ese jardín? Si, frente a la casa; ¿Es el tanque que surte de agua a la casa que se allanó? Me imagino que si; ¿Explica que el envase estaba debajo del tanque? El tanque estaba montado en unas paletas de madera, como las que usan para transportar cal y hay orificios entre madera y madera y ahí estaba el envase; ¿Los testigos observaron cuando tu incautas el envase? Si; ¿Ingresaste a la vivienda? Si; ¿Resultó alguien detenido? Si, una persona de sexo masculino, de contextura no tan delgada, estatura baja, cabellos de color negro piel trigueña; ¿Si lo ves nuevamente sabes quien es? Si; ¿Se encuentra en esta sala? Si (señala al acusado de autos); ¿Los residuos vegetales estaban dentro de que envase? De plástico de color blanco; ¿Y los envoltorios de polvo blanco? Dentro del envase de vidrio; ¿Que otra función haces en el procedimiento? Le mostré de inmediato al jefe de la comisión lo incautado; ¿La comisión que iba a hacer el allanamiento contaba con el nombre de alguna persona relacionada con la vivienda? Era una persona de nombre Vladimir; ¿Que cargo tiene usted dentro de la institución? Oficial; ¿En cuantas órdenes de allanamiento ha participado aproximadamente? A dos; ¿El nombre de Vladimir se lo dice o usted lo ve en la orden de allanamiento? Me lo dice, nosotros no tenemos acceso a ese tipo de información; ¿A usted le dan la orden de revisar el jardín el jefe de la comisión? Si; ¿Usted solo revisó el tanque o revisó todo el jardín? Todo el jardín; ¿Que distancia tiene el jardín? Unos cinco metros de largo por dos de ancho; ¿Solo realizo la revisión su persona? Si yo solo; ¿Solo consiguió el envase que refiere? Si; ¿No consiguió bolsas, cajas? No; ¿Sabe que tipo de sustancias estaban dentro de los envases? El jefe de la comisión los destapó y nos lo mostró a los presentes, los testigos y mi persona, el contenido, y el nos dijo que eran varios envoltorios de marihuana y varios de presunta cocaína; ¿El ciudadano que señalo en sala en ese momento donde se encontraba? Custodiado dentro de la vivienda; ¿Estaban los dos testigos cuando tu entregas el envase al jefe de la comisión? Si; ¿Aparte de los funcionarios y los testigos habían otras personas? Si, en la acera estaban dos personas de sexo femenino y una de ellas estaba embarazada; ¿A que distancia queda el tanque de agua de la puerta principal de la vivienda? Dos metros; ¿Cuándo efectuaba la revisión del jardín podías visualizar a la persona que señaló en sala? No; ¿Después de ese hallazgo la comisión se va de inmediato del lugar? Como a los cinco u ocho minutos; ¿Lograste escuchar algún comentario de parte de la persona que llevaban detenido? Mientras lo sacaban de la vivienda y hasta el destacamento no escuche ningún comentario.- De igual manera el ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVAS TAMICHE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.315.491, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al expresarle el motivo de su llamado a juicio, manifestó: “Fue una orden de allanamiento un día 13, ese día se constituyo comisión policial a eso de las 3 o 3:20 pm y nos fuimos al parque ayacucho y buscamos unos testigos y nos fuimos a Lomas de Ayacucho y a eso de las 4:15 PM aproximadamente, ubicamos una residencia que no recuerdo ahorita sus características y el jefe de la comisión toco la puerta y como estaba abierto pasó y mi persona y Palomo pasamos a la residencia y controlamos la situación y pasamos a los testigos y mostramos la orden de allanamiento y se le indico el motivo de la comisión y Palomo empezó la revisión del inmueble y se revisaron los dos cuartos y no se encontró nada en el patio tampoco y salimos al jardín y se le informo a Francisco Hernández que revisara un tanque grande que estaba ahí de color azul de esos de agua y el mismo revisó y debajo de este encontró debajo de unas paletas de madera un pote blanco con tapa roja y dijo que había encontrado algo y lo colecto en presencia de testigos y de inmediato se le practico la detención al ciudadano y luego nos retiramos al comando. Es todo.” Al interrogatorio expresó: ¿Recuerda que se colecto dentro del envase? Varias bolsas de diferentes colores y dentro también había un pote de compota con varios envoltorios de supuesta cocaína y en el pote de plástico varias bolsas pequeñas contentivas de residuos vegetales; ¿Dentro del pote de compota estaban los de cocaína? Si; ¿Y en el de plástico blanco la marihuana? Si; ¿Cuántas personas resultan detenidas? Una sola de sexo masculino bajo moreno; ¿Si lo ves lo reconoces? Si, señalando al acusado de autos; ¿El jefe de la comisión? Leonardo Marchan; ¿Que funcionarios ingresan a la vivienda? Leonardo Marchan, mi persona y Luís Palomo; ¿Quién incauta el envase? Francisco Hernández; ¿Conductor de la unidad? Dirson García; ¿Y el resto de los funcionarios? Cedeño, Milano, Morocoima, el resto de los funcionarios no recuerdo los nombres; ¿Cuántos testigos ubican? Dos; ¿Cuántas personas entrevistan? Cuando se colecta el envase cerca del sitio estaba una ciudadana que se tomo para entrevistarla y estaba también otra ciudadana que estaba embarazada ya avanzado y ella no quiso participar en nada; ¿El tanque surte de agua a la vivienda allanada? Si; ¿En el jardín de la vivienda allanada? Si; ¿El allanamiento se practica producto de investigación preliminar? Si; ¿Que tipo de actividad origina el allanamiento? La venta de drogas; ¿Se estableció en la orden de allanamiento algún apodo o nombre? No recuerdo; ¿Quién manejaba la orden de allanamiento? Leonardo Marchan; ¿El jardín que refiere estaba cercado o protegido, dentro de la casa? Materialmente como tal no tenia, pero es lógico saber que ese jardín partencia a esa casa; ¿Quién le indica a Francisco Hernández que revise el tanque? Creo que fue Marchan, no estoy seguro de ello si fue el o fui yo, no estoy seguro; ¿Las dos mujeres que refiere donde se encontraban? Cercano al jardín de la casa de al lado; ¿Quién indica tomar a esa ciudadana como testigo? Marchan y mi persona ya que ella tenia cierta visión de lo que estaba ahí en el tanque; ¿Y los testigos que acudieron con ustedes al procedimiento donde estaban? Al lado del funcionario que colectó; ¿El ciudadano que señalo en sala en ese momento donde estaba? Dentro de la casa; ¿Cuántas unidades actuaron en ese procedimiento? Una sola.- Estas testimoniales son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, así como por lo aportado por los testigos, se constata que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la participación del acusado en el hecho objeto de juicio.-
Atendiendo el llamado del Tribunal acude la ciudadana MERCEDES ELENA BENÌTEZ SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.063.971, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “Yo estaba en el Parque Ayacucho, camino a la biblioteca publica y yo iba a estudiar porque tenia un examen el día sábado y unos funcionarios policiales me pidieron la cedula de Identidad, me dijeron que los acompañara y yo no sabia que iban a hacer un procedimiento ni nada de eso y en el camino me dijeron que me quedara tranquila que iban a hacer un allanamiento y no me iba a pasar nada y me llevaron para las Lomas de Ayacucho para una vivienda, y yo nunca había ido para allá y los funcionarios me bajaron a mi y al otro testigo y dijeron lo que iban a hacer y revisaron la casa y no se encontró nada adentro de la casa, ni en el cuarto, ni en el baño, ni en la cocina, ni nada y después otro funcionario encontró en la parte de afuera de la casa, en un tanque de agua un envase blanco que tenia adentro un envase de compota que tenia varios envoltorios y después se llevaron al ciudadano que estaba en la casa y a nosotros los testigos al Comando. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerdas cuando fuiste testigo de ese procedimiento? En julio del año pasado y era un viernes; ¿Porque tu fuiste testigo del procedimiento? Porque los funcionarios me solicitaron ser parte de un procedimiento policial y pensé que era una entrevista y jamás me imagine que era para eso; ¿En donde te encontrabas tu cuando los funcionarios te solicitaron la colaboración? Yo iba por el Parque Ayacucho porque iba para la biblioteca pública a recibir unas clases; ¿Qué se hace posterior a eso después que te solicitaron la colaboración? Me montaron en un carro, en una Terios y me dijeron que iban a hacer un procedimiento que no me asustara y después nos dirigimos a fiscalía y nos pidieron la cedula; ¿Posterior a eso hacia donde se traslada la comisión? Hacia las Lomas de Ayacucho; ¿Cómo era el lugar? No se, porque no lo conocía y no sabia en donde era; ¿Una vez en el sector Lomas de Ayacucho que actividad realiza la comisión policial? Llegaron a una casa y se bajaron y los policías se colocaron en varias partes de la casa y dijeron iban a asegurar el área y después nos bajamos; ¿Recuerdas como era esa casa? Era una vivienda del gobierno no recuerdo el color, tenia dos cuartos, una sala, un baño y una cocina; ¿Además de tu persona hubo otra persona que sirvió de testigo de ese procedimiento? Si, un muchacho; ¿Una vez que los funcionarios resguardan el sitio en donde se ubicaron? Ellos me dijeron que iban a ingresar a la vivienda; ¿Cuántos funcionarios ingresaron contigo a la vivienda? Dos, pero eran varios funcionarios los que estaban allí; ¿Había una persona que se acreditara ser el propietario de esa vivienda? Estaba un señor; ¿Cuando proceden a hacer la revisión del interior de la vivienda había otra persona allí realizando la revisión? Si, los funcionarios; ¿En donde se encontraba el propietario de la vivienda? En la sala; ¿Una vez que proceden a revisar el interior de la vivienda se logra el hallazgo de algún tipo de evidencias proveniente del delito en el interior de la vivienda? No; ¿Posterior a eso que hacen la revisión ustedes salen al exterior de la casa? Si; ¿Hacia que parte? Hacia el frente de la vivienda; ¿Como era ese frente? Había un tanque de agua sobre una madera; ¿La parte externa que constituye la casa la revisaron? Si, fue lo que vieron y sospecharon que era lo que estaban buscando; ¿Tu estuviste presente en la revisión de la parte de el frente de la casa? Yo estaba saliendo de la casa y cuando salí ya lo habían encontrado porque el funcionario que estaba afuera de la vivienda ya lo había encontrado; ¿Observaste de donde traían lo incautado? Si, estaba puesto debajo del tanque; ¿De donde el Funcionario colectó la evidencia? Debajo del tanque; ¿Cómo era ese envase? Era un envase blanco con una tapa roja y era un envase como de avena y adentro tenia un envase de compota; ¿Te llegaron a mostrar el contenido de ese envase? Si, en la policía; ¿Una vez que se hace el hallazgo que hace la policía? Agarraron al señor y nos llevaron a la policía con él; ¿En que vehiculo te abordaron a ti? En una terius; ¿En donde montaron al señor propietario de la vivienda? En el jeep blanco; ¿En donde iba el otro testigo? En el Jeep blanco; ¿En donde iba el señor que era el otro testigo? En la parte delantera del vehiculo; ¿Qué hicieron los funcionarios cuando llegaron al comando? Sacaron lo que estaba en el envase y enseñaron lo que contenía y decían esto es marihuana y cocaína y lo enseñaron; ¿Ese envase blanco que tenia en su interior? Tenía un potecito de compota; ¿A su vez ese potecito de compota que tenia en su interior? Varias bolsitas; ¿Recuerdas como eran esas bolsitas? Había unas como transparente, habían otras como negras con amarillo y unas azules; ¿Qué número de envoltorios observaron? No recuerdo el número pero había varios; ¿Te llegaron a mostrar el contenido de esos envoltorios? Si, ellos dijeron que era presunta marihuana porque era un montecito y el otro era de color blanco; ¿En donde estaba el otro ciudadano que servio como testigo? Estaba también presenciando todo; ¿Recuerdas la hora aproximada en que ocurrió ese procedimiento? Como a las cuatro y algo; ¿Qué tiempo duraron revisando la parte interna de la casa? Como media hora o más; ¿Se halló en la parte interna de la casa alguna droga? No; ¿En donde estaba cuando se incautó ese envase, en donde estaba usted? Saliendo del cuarto ¿Usted vio cuando encontraron ese envase? Si el funcionario lo agarró; ¿Qué funcionario lo agarró? No recuerdo; ¿Ese funcionario que incautó eso le pidio a usted que lo acompañara a la parte interna de la casa? No; ¿El otro testigo estuvo con usted en todo momento? Ellos me decían que fuera para el cuarto para mirar lo que hacían; ¿Cuándo ellos le decían para ir al cuarto era cuando ellos iban o cuando ellos salían? Si, cuando ellos iban a entrar; ¿Cuándo ellos estaban en la parte de afuera en donde estaba el otro testigo? Estaba con nosotros; ¿Ese tanque según la ubicación pertenecía a esa casa? Si; ¿El envase blanco cuando el funcionario lo ubica le dice algo a usted? No recuerdo; ¿El funcionario te informo lo que contenía en ese envase? Si, me dijo, mire vea y los destapo rápidamente; ¿Lograse observar algo? Si, estaba un potecito blanco; ¿Allí en ese lugar se destapó alguna de las bolsas para ver el contenido? No; ¿Recordara usted en cual de los carros se traslado ese envase que se encontró? No recuerdo; ¿Cuando iba en la Terios hacia la comandancia usted tenia a la vista ese envase que se incauto? No; ¿Llego a manifestar algo la persona que resulto detenida? No; ¿Lo trasladaron en el mismo carro junto con usted? No; ¿Cuándo el Funcionario abrió el envase logro ver usted el color de los envoltorios? Si, había transparente, negro con amarillo y azul; ¿En donde usted observo eso? En la casa; ¿Y en la casa que usted pudo observar? Nada; ¿La personas que estaba afuera de la casa señalaron algo? No; ¿La comunidad se acerco a ver lo que estaba ocurriendo? No me di cuenta; ¿Los Funcionarios te llegaron a mostrar la orden de allanamiento? No recuerdo; ¿En donde estaba ubicada la persona que quedo detenida? En la sala; ¿Usted tendrá conocimiento si el llegó a decir a quien le pertenecía el tanque estaba allí ubicado? No. También acudió y declaró el ciudadano ADONIZ ABELARDI ASTUDILLO PÈREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.815.791, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Seguridad, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “Yo me baje en el parque Ayacucho porque venia de Fe y Alegría y unos Funcionarios me piden la cedula de Identidad y me dijeron que los acompañe para un procedimiento de allanamiento que ellos iban a hacer y de allí pararon a otra muchacha y nos trasladaron en un jeep y en una Terios y fuimos para la Llanada, en el sector Lomas de Ayacucho para realizar el procedimiento y no conozco ese sector y de allí no se que tiempo trascurrió y se bajaron ellos y después que todo estaba seguro, nos bajaron a nosotros y entraron a la vivienda con nosotros y había un señor allí y el señor pidió la orden de allanamiento y ellos se la mostraron y empezaron a revisar la casa, el cuarto, el baño, la cocina y en ningún momento yo vi que encontraron droga y después los funcionarios salieron de la vivienda y cerca de la vivienda había un tanque azul y estaba montado sobre una madera y ellos revisaron allí y a allí si encontraron un envase blanco y tenia varias bolsitas azules, otras transparente y otras marrones y estaban los funcionarios allí e hicieron el procedimiento y yo venia en el jepp y la muchacha venia en la terios y fuimos para el comando. Es todo”. Al interrogatorio expreso: ¿Tu recuerdas cuando se llevó a efecto ese procedimiento? En el mes de Julio del 2012, pero no se el día; ¿Tu participación como devino en este procedimiento? Yo intervengo porque los funcionarios me pidieron la cedula y me dijeron que si me negaba a servir de testigo era un delito y me dijeron que eso lo establece un articulo para que sirviera como testigo; ¿En donde los funcionarios te piden la colaboración? En el Parque Ayacucho porque yo venia de Fe y Alegría y fue que me pidieron la cedula y me dijeron que sirviera como testigo de un procedimiento que iban a hacer; ¿Qué sucede posterior, después que te solicitan la colaboración? Fue cuando nos dirigimos hacia las Lomas de Ayacucho; ¿Una vez que llegan a las Lomas de Ayacucho cual fue la actividad inicial para ese procedimiento? Ellos acordonaron la vivienda para la seguridad de nosotros y después que estaba segura nos mandaron a bajarnos para entrar a la vivienda; ¿Como era esa vivienda? Era del gobierno pero no recuerdo el color y tenia dos cuartos, el baño, la sala y la cocina; ¿Cómo era la parte posterior de la vivienda? Porche si no tenia la casa que es lo que yo recuerdo y después hacen la revisión; ¿En esa vivienda se encontraba una persona que se acreditara como dueño de la vivienda? Si, cuando entramos el señor que estaba allí dijo que era el dueño de la vivienda y el pidió la orden de allanamiento y se la mostraron; ¿De la revisión de la vivienda en su interior que revisaron ellos? Levantaron los colchones, revisaron los huecos de las paredes, la nevera y revisaron todo lo que estaba allí; ¿De esa revisión únicamente usted sirvió de testigo? Si ellos levantaron los colchones y revisaron todo y me dijeron mira aquí; ¿Cuántas personas fungieron como testigos del procedimiento? Yo y la otra muchacha; ¿En donde estaba la otra joven que fungía como testigo cuando revisaron la vivienda? Estaba allí y la llamaban a ella y le decían que mirara lo que los funcionarios revisaban; ¿De la revisión del interior de la vivienda se colectó algún elemento de interés criminalistico? No; ¿Y de la parte posterior de la vivienda se colectó alguna evidencia proveniente del delito? No, en ningún momento; ¿Una vez que se realiza la revisión del interior de la vivienda, que actividad realizaron posterior? Se dirigieron hacia el frente y nos llamaron a nosotros y fue cuando nos acercamos hacia el tanque; ¿Ese frente que tu señalas como estaba constituido? Estaba distanciado de la vivienda y el taque que estaba allí me imagino que era de todos los habitantes de las viviendas que están allí y toman agua de allí; ¿Y en la parte exterior de la vivienda que paso allí? En donde estaba el tanque había un tablero y un pilar con cemento y allí fue cuando se acercaron los funcionarios y consiguieron el envase y tenían las bolsitas azules, transparentes y las marrones; ¿Cómo era el envase que colectaron en ese lugar? Un envase blanco con una tapa roja; ¿Te mostraron el contenido de ese envase? Si; ¿Qué contenía el envase? Había varias bolsitas, las azules, las marroncitos y las trasparentes; ¿A la otra testigo se le mostró el contenido de ese hallazgo? Si se lo mostraron a la testigo y a mi también; ¿Posterior a ello a que se ubica el hallazgo que hace la comisión? Detuvieron al señor y se lo llevaron para el comando y yo venia allí en la parte de adelante con un funcionario y la muchacha venia en la terios y nos llevaron al comando; ¿Posterior a eso a donde se traslada la comisión? Aquí a la policía Estadal; ¿Que hicieron ustedes en la policía Estadal? Nos tomaron las declaraciones y después me llevaron a mi casa y a la otra testigo que era la muchacha también la llevaron a su casa; ¿En la comandancia de la policía le llegaron a Mostar el contenido integro el envase? Si; ¿Qué contenía ese envase? En una bolsita y me dijo el funcionario que era marihuana y en la otra bolsita me dijo el funcionario que era cocaína; ¿Recuerda la cantidad de envoltorios? Eran pocos pero no se el numero; ¿Recuerdas el tamaño? Como de tamaño de la falange del dedo; ¿La otra joven estaba presente en la comandancia cuando mostraron esas evidencias? Si y después nos tomaron las declaraciones; ¿La otra joven estuvo al momento que le mostraron el contenido de ese envase? No, el momento no; ¿Lo vieron por separado? No se; ¿Ese tanque según tu criterio pertenecía a esa casa o surtía a las demás casas? Lo que yo sé es que ese tanque era para varias personas que vivían en el sector y en el tanque no estaba al frente de la casa, estaba distanciado de la casa; ¿El lugar en donde estaba ubicado el tanque pertenecía a la casa en donde se realizó el procedimiento? Estaba en el frente, pero distanciado de la casa y no le puedo decir si era de la casa o de la comunidad; ¿Los Funcionarios le preguntaron a mi representado de quien era ese tanque? No;¿Estaba posterior o en la acera de la casa? Estaba distante de la casa; ¿En que distancia de la casa estaba ubicado el tanque? Estaba distante, no se que distancia era; ¿Como a diez metros? No se aproximadamente que distancia; ¿Cuándo usted ve ese envase por primera vez en donde estaba ubicado? En el tablero detrás del tanque; ¿El funcionario te enseño el contenido? El después lo destapa; ¿Usted vio el contenido del envase que se incautó? El lo destapó pero no vi el contenido; ¿En donde usted ve el contenido de ese envase? En la comandancia; ¿El envase siempre estuvo a la vista de usted hasta que llegaron a la comandancia? No; ¿Las bolsas que les enseñaron en la casa eran las mismas que les mostraron en la comandancia? Si; ¿Y en la comandancia cuando se lo enseñaron era el mismo contenido al que usted vio en la casa? No le puedo decir porque no se que cantidad era. Las declaraciones rendidas por estos dos ciudadanos como testigos del procedimiento efectuado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, merecen valoración favorable toda vez que de ellas se desprende que fueron las personas, terceros ajenas a la condición de funcionarios, que se emplearan para reportar lo allí ocurrido, como efectivamente lo hicieron dando cuenta del hallazgo de la sustancia ilícita objeto material del delito que condujera a la apertura del proceso penal debatido, hecho ocurrido en presencia del acusado y de lo cual devino su detención.- .
Depone en audiencia el ciudadano OMAR JOSE CORDOVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.597.966, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: ”El día que cayo el gobierno en ese momento yo estaba como a metro y medio de donde el vive y estábamos conversando un grupo de personas y vi cuando llegaron dos carros, un jeep y una terios gris y se bajaron los funcionarios y salieron corriendo hacia su casa gritando, ahí se metió y supuestamente el que se metió ahí fue el niño llorando asustado hacia su casa, y cuando vienen saliendo los funcionario vienen con el Señor y ya lo traían esposado hacia afuera y ahí sacaron un maletín con unas herramientas de trabajo que tenían ellos ahí. Su Señora no se encontraba en esos momentos ahí. Al poco rato es que llega la Señora, después que le avisaron y los funcionarios la pusieron ahí y no la dejaron entrar a su casa y se la iban a llevar presa y fue cuando el Señor (señalando al acusado de autos) dijo que la dejaran a ella tranquila que el se iba a montar por que ella no tenia nada que ver. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha de ese hecho? En junio o julio del año pasado; ¿La hora? Como las 3 o 3:45 aproximadamente; ¿Vio el número de funcionarios que se desplegaron en ese procedimiento? Cinco o seis; ¿De que órgano policial? Estaban vestidos de civil; ¿Usted es residente de la zona donde vive el Señor Vladimir? Sí, cerca de su casa en la cuarta calla; ¿Presencio el procedimiento como tal? Si, yo vi cuando ellos llegaron; ¿Usted estaba en la parte de adentro de la casa del Señor. Vladimir? No; ¿A parte de esos funcionarios presencio cerca de usted personas de la zona viendo el procedimiento? Estábamos nosotros ahí; ¿Supo por que se llevaban preso al Señor Vladimir? No; ¿Tiene algún parentesco con el Señor Vladimir? No; ¿Cómo se llama la Señora del Señor Vladimir? Ella se llama Rosmary; ¿Quién se metió corriendo llorando para dentro de la casa? El niño que salio asustado; ¿Supo si se incauto algo de interés criminalístico? El bolso que tenia sus herramientas de trabajo no se si tenia algo ilícito; ¿Cuándo usted vio al Señor Vladimir salir de su residencia ya venia esposado? Ya los policías lo traían; ¿Sabe si otra persona resultó detenida en ese momento? El nada mas ahí, no había mas nadie; ¿Recuerda en que sector ocurren los hechos que relata? En las Lomas de Ayacucho calle 5; ¿La vivienda a la que ingresaron los funcionarios quien vive? El Señor (señalando al acusado de autos) con su esposa y su familia; ¿El suministro del servicio de agua en el sector como es? Ahorita no hay agua; ¿Cómo solucionan los habitantes del sector el problema del agua? Los cisternas nos llevan agua; ¿Cada persona tiene su tanque? Si; ¿Cómo son los tanques? Los pipotes azules; ¿En la casa donde se metieron los funcionarios tiene el tanque? En el frente; ¿A que distancia estaba usted? Como a dos metros; ¿Ese día usted estaba solo o acompañado? Había un grupo de personas conversando ahí; ¿Nombres? José Gregorio Gutiérrez y Johan, no recuerdo su apellido; ¿Usted tiene trato con el Señor que vio esposado? Si lo conozco; ¿Desde que tiempo? De dos o tres años; ¿Cómo se llama ese Señor? Vladimir; ¿El tiene apodo? Que yo sepa no; ¿Quién fue que usted refiere llegó después? Su Señora; ¿Por que no se la llevaron presa? Porque el Señor dijo que no se la llevaran porque el dueño de la casa era el; ¿Aparte de eso agrego algo mas? Creo que no; ¿Usted estuvo desde que llegaron los funcionarios hasta que se retiraron? Si; ¿De que color era el maletín? Gris; ¿Que contenía? No vi lo que tenia pero cuando lo llevaban se le cayó un esmeril; ¿De donde sacaron el maletín? De su casa; ¿Usted vio que revisaran el tanque que esta al frente de la casa? No; ¿Como usted sabe que eran funcionarios? Por como llegaron y porque iban con las pistolas en las manos; ¿Vio alguna persona en ese grupo que no tuviera pistola en mano? No; ¿Todos tenían pistola en mano? Todos; ¿Cuándo sacan a Vladimir donde lo montan? En el jeep; ¿Quién mas se monta? El y los funcionarios; ¿Todos los funcionarios se montan en el jeep? No, y en el otro carro; ¿Hora de eso? 4 o 4:30 mas o menos; ¿Como era el funcionario que saco el maletín? No se precisarla; ¿Cuándo los funcionarios salen de la vivienda se retiran de inmediato? Se quedan un rato hablando ahí y se retiraron; ¿Que paso con la esposa de Vladimir? Cuando ella llega no la dejaron entrar y cuando se la iban a llevar el dijo que el dueño de la casa era él y luego que se retiran los funcionarios ella se va a la policía; ¿Habló usted con posterioridad con Rosmary? En ese momento no cruzamos palabras; ¿Y con posterioridad conversaron? Si y hablo del maletín que habían encontrado y que se llevaron; ¿Se lo llevaron fue por el maletín? Supongo que si; ¿El sector del tanque de agua fue revisado por los funcionarios? Creo que si; ¿De ese sitio los funcionarios encontraron algo? En ningún momento; ¿Usted estuvo viendo siempre a los funcionarios? Siempre no; ¿Hay momento del procedimiento que usted no puede decir que paso? Exacto.- Esta declaración necesariamente es valorada desfavorablemente por cuanto ella solo refleja el conocimiento a distancia de la realización de un procedimiento policial en la residencia del acusado pero sin conocer detalles del mismo por encontrarse fuera de él, además de estar a una distancia que no le permitía conocer lo que ocurría en dicha vivienda.
Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración de las expertas, de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre así como de las testimoniales valoradas favorablemente, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día 13 de Julio de 2012, en horas tempranas de la tarde, comisión de la División de Inteligencia de la Policía Estadal del Estado Sucre, ejecutan orden de allanamiento en la residencia del acusado de autos por presumirse en ella el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiéndose practicado revisión en el interior y parte posterior no fue hallado elemento alguno de interés criminalístico, hasta que al hacer revisión en la parte externa del mismo se encontró debajo de un tanque de agua ubicado en la parte del jardín, un envase contentivo en su interior de residuos vegetales que resultó ser Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso neto de Treinta y nueve gramos con seiscientos miligramos (39 grs. con 600 mgs.) y un polvo blanco que resultó ser Clorhidrato Cocaína con un peso neto de Diecisiete gramos con setecientos cuarenta miligramos (17 grs. con 740 mgs.), quedando detenido por efecto de ello el ciudadano acusado de autos, quien resultara identificado como VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, residente de dicho inmueble en el cual fungía en calidad de propietario, y es por lo que este Tribunal le consideró responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y analizándose aspectos como el hecho que, fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por los funcionarios actuantes Marcos Rafael Cedeño Rodríguez, Jonathan José Morocoima, Francisco Javier Milano Rivas; Wilfredo José Cordero Rincones, Wilfredo José Segura Duran, Dirson Enrique García Jiménez, Luís Augusto Palomo Fuentes, Alejandro José Rivas Tamiche y Francisco Javier Hernández, en el sentido de haberse trasladado en comisión policial a los fines de la practica de orden de allanamiento en una residencia ubicada en la Urbanización Lomas de Ayacucho, lugar al que arriban aproximadamente entre las 3:30 a 4.30 p.m., previa ubicación y traslado a bordo de la comisión, de dos ciudadanos en condición de testigos, detallando todos los funcionarios actuantes, que al arribar al lugar, a cada uno les fue dispuesta su labor en el procedimiento, precisando los ciudadanos MARCOS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, WILFREDO JOSE SEGURA DURAN, JONATHAN JOSE MOROCOIMA Y WILFREDO JOSE CORDERO RINCONES, que les fue asignado el resguardo y seguridad de la parte externa posterior de la vivienda, quienes si bien, no pueden aportar detalles de lo acontecido en el inmueble con ocasión de la ejecución de la orden de allanamiento, si corroboran en forma unánime la realización de dicho procedimiento con funcionarios de la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la practica de la detención de una persona de sexo masculino como resultado del mismo, sin embargo, el funcionario FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, si bien no llegó a conformar parte del equipo que efectuara el registro de la vivienda, sino que era parte también de la comisión de resguardo, refiere que se acude a ese lugar en razón de contar con información previa de la comisión de delito en dicho inmueble, de allí que acudieran amparados con orden de allanamiento, concreta que su ubicación fue seguridad externa siendo colocado hacia la esquina en la parte izquierda de la vivienda, y precisa que desde allí no podía visualizar bien hacia la vivienda en virtud de la ubicación de un tanque para agua que estaba ubicado en la parte delantera de la misma, no obstante pudo percatarse que esa zona fue sometida a revisión y en ese lugar fue hallado un pote plástico, encontrándose allí los testigos y resultando detenido de dicho procedimiento el ciudadano acusado, de igual manera el funcionario DIRSON GARCIA, en su exposición explicó que era el conductor de la unidad que condujera a la comisión actuante al lugar, destacando que dicho procedimiento resultó positivo en razón de haberse encontrado sustancia en la vivienda, destacando que no ingresó al inmueble pero que pudo observar cuando el funcionario Francisco Hernández encontró algo debajo de un pipote para agua que estaba allí, precisando que de allí resultó detenido el acusado; en torno a lo actuado también aportaron lo vivido los funcionarios LUIS AUGUSTO PALOMO FUENTES Y ALEJANDRO JOSE RIVAS TAMICHE, refiriendo particularmente el primero de los nombrados que, al llegar al sitio hacen implementación del perímetro de seguridad, que él es seleccionado para efectuar revisión en la parte interna de la residencia a la cual ingresan con los testigos encontrando dentro de la misma a un ciudadano que fungía como residente, logrando efectuar minuciosa revisión del área residencial interior y posterior o patio, todo ello con los testigos y dicho ciudadano, precisando que tal labor interna la realizó en compañía de ALEJANDRO JOSE RIVAS TAMICHE, quien por su parte en su dicho resultó plenamente coincidente con lo indicado por el funcionario Palomo, siendo unánimes ambos en aseverar que luego que salen de la revisión interna de la residencia, es comisionado el funcionario FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, para que revisara la parte delantera de la vivienda, es decir, su frente, el jardín de la misma, destacando la existencia en el sitio de un recipiente o tanque para surtir de agua al inmueble, el cual era de color azul, en cuya base sobre el cual se encontraba éste colocado, fue hallado y extraído un envase de color blanco el cual fuera destapado en presencia de los testigos y en cuyo interior fueron encontrados varios envoltorios contentivos de presunta sustancia ilícita, destacando Rivas Tamiche que acuden a ese lugar en razón de información previa por denuncias de la comunidad de la existencia en esa vivienda de droga, generándose así la orden de allanamiento que se ejecutara, por su parte el funcionario FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, ciertamente en su dicho corrobora lo narrado por sus compañeros Palomo y Rivas Tamiche, en el sentido de haber sido designado para revisión del jardín del inmueble objeto de allanamiento, lugar en el que encuentra debajo de un tanque plástico de agua que se encontraba colocado encima de barras de madera, entre sus orificios, un envase de color blanco con tapa roja, que al ser destapado se encontraba otro envase mas pequeño de vidrio con tapa de color gris con la inscripción “Heinz” dentro del cual habían varios envoltorios con residuos vegetales y varios envoltorio de residuos de polvo blanco, todo lo cual refiere fue hecho en presencia de los testigos del procedimiento, destacando que luego de ello se practicó la detención del ciudadano residente, señalando al acusado de autos, concreta que ciertamente él revisó todo el jardín y de lo hallado refiere que el jefe de la comisión fue quien destapó y mostró y refirió que se trataba de varios envoltorios de presunta marihuana y varios de presunta cocaína, en torno a lo cual precisaron los ciudadanos MERCEDES ELENA BENÌTEZ SANCHEZ y ADONIZ ABELARDI ASTUDILLO PÈREZ, testigos instrumentales del procedimiento, que fueron abordados por funcionarios policiales en las proximidades del Parque Ayacucho de esta ciudad, y prácticamente conminados a acompañarles para la practica de un allanamiento en una residencia cuyo lugar le fue informado cuando llegaron al mismo que resultó ser Lomas de Ayacucho, sitio en el que fueron conducidos al interior de una residencia donde presenciaron la revisión que en su interior se realizara en presencia de un señor quien dijo ser el dueño y pidió le mostraran la orden de allanamiento, pero no fue hallada sustancia ilícita alguna allí, hasta que al salir al exterior de la misma, en la zona que fungía como el área del frente de la misma, zona que los funcionarios refieren como el jardín de dicha residencia, pudieron constatar la incautación de un envase blanco debajo de un “tanque para agua”, dentro, un envase como de compota y en su interior diversos envoltorios de los cuales señalaron los funcionarios que era presunta marihuana y cocaína, practicándose la detención del ciudadano residente, sustancias éstas que conforme al dicho de las expertas comparecientes a juicio, ciudadanas YOJAIRA SANCHEZ e YRISLUZ LANDAETA, en atención a sus conocimientos y dichos en juicio, permitieron dar por acreditado con plena certeza que el producto incautado en el procedimiento en mención resultó ser en torno a la sustancia polvo de color blanco CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de diecisiete gramos con setecientos cuarenta miligramos (17 gs. Con 740 mgs.) y los envoltorios que contenían fragmentos vegetales y semilla globulosas, resultaron ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de treinta y nueve gramos con seiscientos miligramos (39 grs. con 600 mgs.), dados todos estos resultados se plasmó ello en la experticia, indicando además en su deposición en sala la primera de las mentadas expertas que a la practica de experticia Toxicologíca in vivo a la persona del acusado, arrojó como resultado positividad al alcaloide “Marihuana”, precisando en respuesta a una de las interrogantes que se le formularan que de tal resulta se puede inferir, que el mismo manejaba o consumía dicha sustancia, por lo que en atención al arcenal probatorio antes detallado y valorado favorablemente, fue lo que condujo a esta juzgadora a la convicción con plena certeza de la tenencia en el inmueble allanado constitutivo de la residencia del acusado de autos, donde él fungía como responsable y dueño, que tal sustancia estaba en resguardo y cuido de su residente, pues no resultó un hallazgo sorpresivo, sino que precedía al mismo, según el dicho de algunos de los funcionarios allí actuantes y pertenecientes al Departamento de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el reporte de denuncias en torno a la realización de actividades de índole delictivo vinculado a drogas respecto de esa vivienda, lo que condujo a averiguaciones al respecto, que siendo sustentadas en su oportunidad, conllevo a que en forma previa un Juzgado de Control se pronunciara a favor de levantar temporalmente la inviolabilidad del hogar y otorgara orden de allanamiento para el citado inmueble que al ser ejecutada dio como resultado el hallazgo de la sustancia ilícita a la que se ha hecho alusión, que si bien no lo fue en el interior de la residencia, lo fue en dicho inmueble en su parte externa, siendo de acotar que respecto de las actividades vinculadas a sustancias ilícitas, existe suma iniciativa en quienes la desarrollan en miras a lograr evadir la acción de la justicia respecto de sus labores al margen de la Ley, es así que tal como lo refiriera el testigo del procedimiento en esta causa, la revisión de los cuerpos policiales se hizo profusa y extensiva a lugares que parecieran inconcebibles, como neveras, cocinas, interior de colchones, agujeros en paredes, pues es conocido por los funcionarios con experiencia en ésta área, las tretas en función de rehuir o enmascarar su conexión con el objeto material del delito, de allí que se hace extensiva la búsqueda de ello a áreas externas como techos o como en el caso de autos al área de jardín donde se logró el hallazgo de lo que se presumía existía en ese inmueble producto de la investigación previa en tal sentido, cobrando significación también al respecto, el resultado de la prueba Toxicologíca in vivo practicada al acusado de autos, que según lo aseverado por la experto deponente la positividad que ella arrojó conduce a aseverar que dicho ciudadano manipuló o consumió una de las mentadas sustancias ilícitas encontrada en el inmueble bajo su dominio, en este caso “marihuana”, por lo que todo ello en conjunto condujo a quien decide a la convicción de la participación o autoría del acusado de autos en el hecho punible a él atribuido, sin que nada aportara el ciudadano OMAR CORDOVA que permitiera desvirtuar tal verdad, toda vez que mayormente declaró en relación a la percepción que a la distancia tuvo del procedimiento sin mayores detalles de interés respecto del mismo, no pudiendo derribar la certeza adquirida por este tribunal en torno a la responsabilidad penal del acusado en el hecho objeto de juicio, y en razón de todo el análisis anteriormente detallado, este Tribunal estima que en el presente proceso se cumplió con la finalidad contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y objeto del presente juicio fijados en la acusación fiscal, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia la condenatoria del acusado VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, como participe en la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.-
SANCION
Siendo que este Tribunal ha considerado CULPABLE al Acusado VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.210.818, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia deberá éste cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que resulta, de tomar la pena prevista en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé una pena de ocho (12) a Doce (12) Años de prisión, y al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, la media a imponer sería de Diez (10) años de prisión, y dada la atenuante genérica alegada por la defensa ante una eventual sentencia condenatoria, invocando al efecto lo previsto en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, argumentando que no se evidenció en autos la existencia en contra de su defendido de antecedentes penales, es por lo que el Tribunal acoge como pena a aplicar el término mínimo de la pena a imponer por dicho delito, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena que culminará aproximadamente en el año 2021.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano VLADIMIR JOSÉ RODRÍGUEZ LUNAR, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.210.818, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27/07/1975, hijo de los ciudadanos Milania Lunar y Juan Rodríguez, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, sector F, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, se les condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, pena que cumplirán aproximadamente para el año 2021.- Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los doce días del mes de Diciembre del años dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ
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