este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.028; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la sustanciación de dicha pretensión; a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-