REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento, a fin de sustanciar y decidir respecto de la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.028, contra el ciudadano NICOLAS DARIO ZAPATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.083.
En fecha 07 de Diciembre de 2.011, este Despacho Judicial dictó auto a través del cual ordenó la apertura del presente cuaderno separado (folio 01).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la pretensión presentada, estima procedente quien suscribe, realizar las siguientes consideraciones previas:
Respecto de la competencia por el valor, el autor A. RENGEL-ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. I. Teoría General del Proceso. Pag. 312), ha señalado que en su determinación… no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces (Negritas Añadidas).
El artículo 1 de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual se modificó la competencia de los Juzgados para conocer asuntos civiles, mercantiles, de tránsito, dispuso lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributaria (3.000 U.T.)…(Negritas Añadidas).


Pues bien, del contenido de la resolución y del marco doctrinario jurisprudencial parcialmente citados se colige que, los asuntos contenciosos en materia civil, mercantil, tránsito cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), deben someterse al conocimiento de los Juzgados de Municipio, ello en razón de la competencia por el valor que les ha sido atribuida a través de la aludida Resolución, la cual entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2.009, fecha ésta de su publicación en Gaceta Oficial.
En el caso particular bajo estudio, se constata que, el asunto sometido al conocimiento de este Juzgado, se corresponde con una pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cuya naturaleza jurídica es netamente civil, la cual al haber sido estimada en la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) que representan en la actualidad un mil quinientos setenta y ocho con noventa y cuatro unidades tributarias (1.578,94 UT), deja al descubierto que dicha pretensión debe resolverla un Juzgado de Municipio y así se decide.
De modo que, en atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo, y declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se establece.-

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.028; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la sustanciación de dicha pretensión; a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ALBA FERRER RAMÍREZ



NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ALBA FERRER RAMÍREZ











Expediente Nº 19.283
Materia: Civil // Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Rafael Latorre Cáceres Vs. Nicolás Dario Zapata Ortiz
GMM/yt