República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, 624 y 626 concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada la naturaleza de la presente decisión, Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el sancionado. Y así se decide. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa del Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos.....