este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literal " C", en favor del adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano consistente en: Presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena continuar la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lug.....