éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA ORTENCIA APARICIO SALAYA y NELSON ATANACIO ARCIA RAMIREZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de Enero de 1.989, según Acta N° 20, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-