Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITAS, solicitado por la ciudadana GLAISMAURYS ISABEL GIL ROJAS, contra el ciudadano DANNY FRANCISCO PEREZ VENALES, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, , y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: La madre podrá visitar a su hijo dos veces a la semana, y un sábado alterno cada quince días, en la casa donde vide el niño. De conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-