Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Constituida la Caución Juratoria exigida y acuerda la libertad del imputado Alberto José González, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.282, de profesión u oficio comerciante y residenciado en el sector 07 de Enero, Avenida Circunvalación Sur, Calle Nº 02, Casa Nº 11, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Incendio, previsto y sancionado en el Articulo 343 segundo aparte del código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Maria Luisa Romero, imponiéndosele así de las siguientes obligaciones: presentaciones periódicas, cada veinte (20) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; someterse al proceso que se le sigue; no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; y presentarse ante el Tribunal cada.....